REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 11 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000231
ASUNTO: RP11-P-2004-000231


AUTO DE DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Campano, de la Causa Signada con el N°-RP11-P-2004-000231.- EJECÚTESE de conformidad con lo Establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de dicha Sentencia se evidencia que el Penado: Williams Jose Velasquez Ortega, Titular de la Cedula de Identidad N°-14.291.717. fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años, de Presidio , mas las accesorias Legales, establecidas en el artículos 13 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el Articulo 457 del Codigo Penal, constando en autos que esta detenido, desde el día 31-07-04, hasta hoy (11-01-2005), Tiene Cinco (5) Meses y Diez (10) Dias de detención, faltándole por cumplir, Tres (3) Años, Seis (6) Meses y Veinte (20) Dias de Presidio, que vencerán el día 31-07-2008.- Las Dos terceras (2/3) partes de la pena las cumple el día 31-03-2007.- Las tres Cuartas partes de la pena las cumple en fecha 31-07-2007.- Las penas establecidas en el artículo 13 del Código penal como accesorias a las de Presidio son: 1°) La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena .- 2°) La Sujeción a la vigilancia de la Autoridad, por una Cuarta, (1/4) parte del tiempo de la condena, terminada esta, Hasta el día 31-07-2009.- El penado cumplirá, la condena en el Internado Judicial de esta Ciudad, Notifíquese a las Partes y Háganse las Participaciones Respectiva.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. JESUS ARMANDO RIVERA
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS GARCIA