T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-000121
ASUNTO: RP11-S-2003-000121


REVISION DE MEDIDA DE COERCION
Visto el escrito presentado por la doctora Annia Nuñez en el caracter de defensor público penal del los Ciudadanos: Fredddy Jose Bravo y Orlando Rafael Bermudez, mediante el cual solicita de éste despacho la revisión de la medida de privación de libertad que pesa sobre sus defendidos en virtud, de que ha transcurrido mas de un año, sin que hasta la presente fecha se haya celebrado el Juicio Oral y Público, a pesar de haberse calificado la aprehensión como flagrante y acordado el procedimento abreviado. Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa: De la revisión de la presente causa se puede constatar que los referidos imputados se encuentran privados de libertad desde el 26-07-03, es decir llevan privados de libertad un total de un (01) año seis (05) meses y quince (15) días, tiempo este que como acota su defensora en su escrito, supera el año, pero sin embargo no excede del limite de dos (02) años establecido poe el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, como maximo de duración de las medidas de coercion personal ademas, aun se mantienen las condiciones bajo las cuales fue decretada la referida medida de coercion personal y el Juicio Oral y Público se encuentra fijado para el dia 14-01-05. Razones por las cuales éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estrado Sucre Extensión Carupano, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 en relación con el articulo 244, ambos del codigo Organico Procesal Penal, luego de revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los Ciudadanos: Orlando Rafael Bermudez y Freddy José Bravo, considera prudente mantener la misma y en consecuencia se NIEGA la solicitud de sustitución de medida planteada por la defensora. Notifiquese.
El Juez Segundo de Juicio
Abog José Alejandro Alcalá





El Secretario

Abog Nereida Estaba