REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN CARUPANO
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESATDO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 19 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-1999-000044
ASUNTO: RK11-P-1999-000044
Auto Decidiendo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad
Visto el escrito presentado en fecha 10/12/2004, por la Abogada ANNIA NUÑEZ MORALES, en su carácter de Defensora Público Penal del ciudadano ANGEL EMILIANO FIGUERA ROSARIO, acusado en el presente asunto, el cual le es seguido por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de Julia Elena Jimenez, mediante el cual solicita la libertad de su defendido, fundamentando su solicitud señalando que su defendido se encuentra recluido en el internado de esta ciudad, desde el 19/11/04 a la orden de este Despacho, quien emitió orden de captura para asegurar que estuviera presente en la realización de la audiencia fijada, en atención a las anteriores faltas, aduciendo que a su defendido en ningún momento le han llegado las notificaciones, señalando que las facultades del tribunal de juicio no alcanzan hasta dictar privaciones de libertad, sólo en asegurar que las personas comparezcan a las audiencias fijadas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede quien decide, a realizar la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en tal sentido, observa que en fecha 01/09/1999, la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. María Josefina Urdaneta, presentó escrito de acusación contra el ciudadano ANGEL EMILIANO FIGUERA ROSARIO, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1ero del Código Penal, recibiéndose las presentes actuaciones en este tribunal en fecha 12/11/1999, procediéndose a fijar el acto de sorteo de escabinos para el día 21/08/2001, el cual no se realizó en esa fecha en virtud de una comunicación emanada de la oficina de participación ciudadana signada con el N° 103-2001, donde solicita la suspensión del acto por cuanto no disponen de recurso alguno para celebrar los sorteos; razón por la cual el acto se celebró en fecha 19/08/2002, fijándose la audiencia para la constitución del tribunal para el día 08/10/2002; celebrándose dicho acto en esa misma fecha, pautándose la fecha para el juicio para el día 20/02/2004; el cual no se realizó por ausencia del acusado, fijándose para el 02/04/2004, el cual no se efectuó por ausencia del acusado, fijándose para el 17/05/2004, el cual no se llevó a cabo por ausencia del acusado y escabinos, pautándose nuevamente para el 06/09/2004, siendo que en esa fecha la Dra. Florvidia Perdomo libró orden de captura en contra del acusado ANGEL EMILIANO FIGUERA ROSARIO, para que pueda llevarse a cabo el Juicio Oral y Privado, la cual se hizo efectiva en fecha 12/11/2004; de lo cual se infiere que la Juez Primero de Juicio libró orden de captura para asegurar la comparecencia del acusado a la audiencia del juicio oral y público, la cual se difirió en diversas oportunidades por su incomparecencia, sin embargo en el presente asunto no constan las resultas de las notificaciones libradas al acusado, aun y cuando, quien aquí decide en fechas 11/02/2004, 02/03/2004, 13/04/2004, libró oficios a la comandancia de la POLICÍA del Municipio Bermúdez, a los fines de que hicieran comparecer al acusado ANGEL EMILIANO FIGUERA ROSARIO, tal y como consta en los folios 130, 147 y 159 del presente asunto, y hasta la presente fecha no se ha obtenido las resultas de las notificaciones, razón por la cual esta juzgadora efectuó llamada telefónica a la Comandancia de la Policía del Municipio Bermúdez el día Viernes 14/01/2005, siendo atendida por el funcionario Sifontes, así como el día de hoy comunicándome con el Cabo 1ero William Cejada, quien manifestó que no tenían ninguna resulta sobre las notificaciones remitidas en las fechas antes mencionadas; por lo que esta juzgadora considera que no sabemos a ciencia cierta si el acusado fue efectivamente notificado o no. Ahora bien, consta cursante al folio 115 telegrama N° 903-02 de fecha 25/09/2002, mediante el cual se le participa al acusado, que el acto de constitución de tribunal se fijó para el día 08/10/2002, quien efectivamente compareció a dicho acto, y en dicha notificación se especificó que el acusado reside en calle la dulzura, detrás de la Medicatura, s/n, la Rinconada de playa grande, Carúpano. En razón de ello considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es conceder medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del acusado ANGEL EMILIANO FIGUERA ROSARIO, considerando que no existe peligro de fuga, ni ninguna circunstancia que amerite privación de libertad del acusado, toda vez que su dirección es inexacta y que los funcionarios no dieron respuesta alguna de las notificaciones remitidas, de lo cual se infiere que no lograron su ubicación, por cuanto se ordenaba citar y hacer comparecer al acusado, deduciéndose que no lograron su ubicación.
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensa, a favor del acusado ANGEL EMILIANO FIGUERA ROSARIO, suficientemente identificado en las actas procesales, consistente en presentaciones cada 4 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, con fundamento en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al internado judicial de esta ciudad, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria,
Abg. EMMA CASERTA