REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 5 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000014
ASUNTO: RP11-S-2005-000014



SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Realizada la audiencia para oír a la imputada: Rosa De Los Ángeles González Olivier, venezolana, de 25 años de edad, natural de Carúpano, domiciliada en: Calle Principal de Cangrejal Casa S/N°, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito Contra la Libertad Individual, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal. Oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Lovelia Marcano solicitó que éste Tribunal acuerde la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y el defensor Privado Abg.Khurschov Pérez, quien solicitó la Libertad Plena o la Aplicación de una de las Medidas Sustitutiva de Libertad según lo establecido en el articulo 253 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito la Nulidad de todos los actos en virtud de lo establecido en el 191 del Código Orgánico Procesal Penal: Éste Tribunal para decidir observa:
Primero: Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión del delito Contra la Libertad Individual, en perjuicio de Manuel Salvador Urbano Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 5.883.618, domiciliado en: Calle principal, casa numero 20 en el Muco, Municipio Bermúdez Estado Sucre, tal como se desprende de las Acta : 1- Trascripción de

novedades de fecha 16/01/04 emanada por el C.I.C.P.C. 2- Acta de entrevista de fecha 16-01-2004, rendida por la ciudadana: Luisa Ester Bonillo González. 3- Actas de investigaciones penales de fechas 16-01-2004 suscritas por los funcionarios: Jesús Castillo, José Millán Guzmán, y acta de fecha 17-01-04, suscrita por el funcionario Jesús Castillo, José Romero Velásquez, Actas de fechas 19-01-04, suscrita por los funcionarios José Romero Velásquez, Actas de fechas 21-01-04, suscrita por los funcionarios Jesús Castillo , Ignacio Indriago y Danny Reyes, Acta de entrevista de fecha 23-01-04, suscrita por el funcionario José Romero Velásquez, Acta de investigación Penal de fecha 26-01-04, suscrita por el Funcionario José Romero Velásquez, Acta de entrevista de fecha 10-02-04, suscrita por los funcionarios Ángel Rodríguez Arenas, José Romero Velásquez; Acta de investigaciones Penales de fecha 11-02-04, suscrita por el funcionario José Romero Velásquez; Acta de investigación de fecha 12-02-04, suscrita por los funcionarios Fulgencio Cova, Luis Beltrán Salazar, José Romero Velásquez; Actas de Investigaciones penales de fechas 17-02-04, suscrita por los funcionarios José Romero Velásquez, Ángel Rodríguez Arena, Jesús Castillo; Actas de fechas 18-02-04, suscrita por los funcionarios Carlos Suniaga Alexander Martínez y Jesús Castillo, Acta de investigaciones de fechas 20-02-04, suscrita por los funcionarios Alexder Martines y Jesús Castillo y las sucesivas actas de investigaciones Penales Suscritas por los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. 4- Acta de entrevista de fecha 16-01-04 al ciudadano Jonathan Leonardo Urbano Bonilla ( quien denúnciale secuestro de su padre Manuel Salvador Urbano). 5- La Inspección Ocular N°062 de fecha 16-01-04, suscrita por los funcionarios del C.I.C.P.C. seccional Carúpano 6- Acta de entrevista de fecha 19-01-04 por la ciudadana: Gladys Antonio Hurtado Pérez, la cual expone: “Cuando llego un carro de la PTJ a poner gasolina y vio la camioneta sola”. 7- Acta de entrevista de fecha 19-01-04 rendida por el ciudadano: Gregori Antonio Quijada Espinoza quien exponen “del primer carro se bajo un tipo alto, fuerte de color blanco, cara larga, como de 38 años pelo corto y claro y se monto en el otro carro y enseguida se fueron y al rato llegaron unos funcionarios”. En fin todas aquellas personas entrevistadas ante el C.I.C.P.C. 8-Las experticias practicadas por los funcionarios del C.I.C.P.C de fecha 03-02-04, experticia N° 03604 de fecha 17-02-04, experticia N|°055 de fecha 13-02-04, experticia de fecha 25-02-04, experticia N°080 de fecha 04-03-04. 9- Las Inspecciones técnicas N|° 084 de fecha 21-01-04, N°183 , N° 323 de fecha 02-03-04, en donde se deja constancia del lugar del suceso así como también de otras evidencias de interés criminalistico. 10- Veinticuatro fotografías con fechas 05-03-04,

donde se deja constancia del lugar donde presuntamente estuvo privado de su libertad el ciudadano: Manuel Salvador Urbano Ramos. 11- Específicamente la declaración rendida por la victima en fecha 18-02-04 en donde relata como sucedieron los hechos, describe las características del lugar donde estuvo privado de su Libertad las cuales coinciden con las fotografías tomadas y la inspección técnica realizada por los funcionarios del C.I.C.P.C. Asimismo las personas que lo privan de su libertad cuando refiere: “ Que a esa casa los fines de semana iban a esa casa una mujer y varios niños, esto lo supe por la voz…” Coincide la declaracion de la victima con la declaración rendida por la Imputada en esta sala la cual refiere haber vivido en esa casa y haber tenido vida marital con el ciudadano: Oscar.
Segundo: Existe la comisión de un delito previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal el cual no se encuentra evidentemente prescrito ya que los hechos ocurrieron en fecha 16-01-04, tal como se puede observar del acta de Trascripción de Novedades de la misma fecha emanada del C.I.C.P.C..
Tercero: Que existen fundados elementos de convicción para acreditar la participación y autoría de la imputada: Rosa De Los Ángeles González Olivier, en los hechos anteriormente imputados por la representación fiscal del Ministerio Público. Quien aquí decide considera que las circunstancias de peligro de fuga y obstaculización de la verdad no se encuentran plenamente configuradas, es por lo que se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 253 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena prevista en el delito Contra la Libertad Individual previsto en el articulo 175 de Código Penal no excede en su limited máximo de tres años. En el presente asunto no constan los antecedentes Penales de la Imputada: Rosa De Los Ángeles González Olivier, lo cual indica su buena conducta predelictual. En cuanto a la nulidad solicitada por la defensa Privada de conformidad con el artículo 191del Código Orgánico Procesal Penal declara sin .lugar la misma, en virtud de que no se encuentra acreditados los alegatos esgrimidos por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 Constitucional.
DISPOSITIVA
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal Quinto de Control Penal actuando en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta : Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la Imputada: Rosa De Los Ángeles González Olivier , portadora de la cedula de identidad N° 14.977.427, de conformidad con el articulo 256,ordinales 3°, es decir régimen de presentaciones periódicas cada cinco días
(5) por un periodo de Seis (6) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano Estado Sucre. Ordinal 4° la prohibición de salir sin autorización de salir de la localidad y del País. Ordinal 8° La cual consiste en la presentación de fianza integrada por Seis personas idóneas las cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos: A- Consignar ante este Tribunal los siguientes documentos: Constancia de buena conducta de los fiadores, constancia de residencia en el país emitida por la prefectura de esta localidad, tener suficiente capacidad económica, los cuales deberán ser demostrada con un documento Público, certificado por un Contador Público en donde devenguen la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs.1.500.000,00) por cada uno de los fiadores. Una vez cumplido con todos los requisitos exigidos se le acordara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en consecuencia permanecerá detenida en la Comandancia de Policía de esta Ciudad de Carúpano. Librese oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad .Cúmplase.

LA JUEZ DE QUINTA CONTROL PENAL

Dra. LUISA ELENA VARGAS R. LA SECRETARIA

Abg. Marlin B. Olivier P.