REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Tribunal Quinto de Control
Carúpano, 5 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000018
ASUNTO: RP11-S-2005-000018


AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por el: Abg. Pedro Navarro, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Sucre; mediante la cual solicita orden de Allanamiento , a practicarse por funcionarios Policiales adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas , Penales y Criminalisticas, Seccional Carúpano, en la siguiente dirección: Ultima Calle, del sector dos (2) Guayacán de Las Flores , esquina caliente hacia el Río Carúpano Estado Sucre, donde se presume se encuentran evidencias relacionadas con la investigación de unos de los delitos contra la propiedad, ha los fines de ubicar y retener evidencias y objetos de interés Criminalisticos tales como: Dos Aires acondicionados, marca Amana, dos Lavamanos, Un juego de cubiertos de Plata y Cincuenta Relojes de diferentes marcas los cuales se le asigno el N° 19F7-2585-04 en la Fiscalía, Este Tribunal observando que la referida solicitud llena los extremos previstos en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA CON LUGAR el Allanamiento en la siguiente dirección: Ultima Calle, del sector dos (2) Guayacán de Las Flores , esquina caliente hacia el Río, Carúpano Estado Sucre, La cual será practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas , Penales y

Criminalisticas, Seccional Carúpano. Librese la Orden de Allanamiento
Respectiva, por un lapso de duración máxima de Siete (7) días. Líbrese oficio Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL PENAL

Dra.LUISA ELENA VARGAS.
LA SECRETARIA

Abg.Marlin Olivier