REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre,
Extensión Carúpano
Tribunal Quinto de Control
Carúpano, 5 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000013
ASUNTO: RP11-S-2005-000013
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Realizada la audiencia para oír al imputado este Tribunal Quinto de Control Penal se pronuncia en presencia de las partes de la forma siguiente: Oídas las manifestaciones de las partes, lo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Sucre, y lo alegado por el Defensor Privado, Abg.Nicolas Tineo Bertorsini y analizados como han sidos las actuaciones que constan en la presente causa este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Existe la comisión de un delito El cual se encuentra tipificado en Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su articulo 260, hecho ocurrido en perjuicio de la adolescente : Lilian Del Carmen Agreda Rivas, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que los hechos datan de fecha 03 de Enero de 2005, tal como se puede observar del acta policial, suscrita por el funcionario Cabo Primero Marcano Candayo Irving Pastor. Dicho delito le es imputado al ciudadano: Pedro Ramón Guerra Velásquez. Segundo: Existen suficientes elementos de convicción para estimar que este ciudadano es el autor o participe del delito antes señalados y le fue imputado por la representación Fiscal del Ministerio Público; tales como: A- Con la declaración rendida en esta sala por la Victima: Lilian Del Carmen Agreda Rivas, la cual fue conteste al señalar y reconocer en la sala de audiencia que el Ciudadano: Pedro Ramón Guerra Velásquez fue el que abusó de mi sexualmente. B - Con la declaración rendida en esta sala por al imputado: Pedro Ramón Guerra Velásquez, en donde es conteste y
reconoce haber tenido relaciones sexuales con la Victima pero con su consentimiento. C- Con la planilla de remisión N° 002-05, en donde se hace referencia al objeto localizado (pantaleta de color roja). D-Acta de investigación suscrita por el funcionario
Gamardo Rodríguez Simón José adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Estadal Carúpano donde se deja constancia de la inspección Ocular que se hiciera. E- Acta de nacimiento de la adolescente Lilian Del Carmen Agreda Rivas. F- Inspección técnica de fecha 04 de Enero del 2005, suscrita por el funcionario Simón Gamardo y DicK Mundarain adscrito al C.I.C.P.C.; donde deja constancia del sitio del suceso, serrado ubicado en el callejón Andrés Eloy Blanco Casa sin número Municipio Libertador Estado Sucre. G- El oficio Número 2018 de fecha 4 de Enero del 2005, donde se deja constancia del examen Ginecológico practicado por el Dr.: Pedro Luis León medico forense de Carúpano. Tercero: Este Tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Defensor Privado, Abg.Nicolas Tineo Bertorsini establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, 5° y 6° que consisten en Régimen de Presentaciones periódicas cada Siete (7) días por un lapso de seis (6) meses por ante la Comandancia de la Policía de Tunapuy Municipio Libertador ; La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugar, es decir, al sitio donde se encuentre la Victima o sus familiares”, y la prohibición de comunicarse con la Victima y/o sus familiares, respectivamente, por la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el delito imputado no excede de tres años en su limited máximo y no posee antecedentes penales. Cuarto: En cuanto a la calificación del delito este Tribunal decreta la solicitud de Flagrancia prevista en los artículos 248, y 373 ambos de la ley Adjetiva penal y el procedimiento a aplicar sería el procedimiento Abreviado por considerar que cumple con los extremos de Ley.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión - Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Libertad inmediata del imputado: Pedro Ramón Guerra Velásquez, portador de la Cédula de Identidad N° V-12.740504, en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 256 ordinales 3°, 5° y 6°; en consecuencia el procedimiento a aplicar es el procedimiento Abreviado y se califica el delito de Flagrancia todo de conformidad con lo establecido en el articulo 373, párrafo 3 ejusdem. Remítase en su oportunidad legal a la Unidad de juicio de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se hace entrega de las copias simples del acta de esta audiencia a la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Sucre y al Defensor Privado.
Líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase con oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad y Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control,
ABG. LUISA ELENA VARGAS,
LA SECRETARIA,
ABG. Marlin B. Olivier P.,
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