REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 24 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000270
ASUNTO: RP11-S-2005-000270



PROTECCIÓN A LA VICTIMA

Vista la solicitud presentada por la Abogada, Carmen Cecilia Moya, en su Condición de Supervisor de la Unidad de Atención a la Victima (E), mediante el cual Solicita de este tribunal, se acuerde Medida de Protección a la Ciudadana:SULEIN DEL VALLE MARTINEZ, Titular de la Cédula de identidad N° V-14.063.689, y domiciliada en la Urbanizacíon Virgen Del Valle, calle N° 01, Casa N° 14, Playa Grande del Municipio Bermudez del Estado Sucre, en su Condición de Victima en la causa signada con el N° 19-F2-454, Solicitud hecha de Conformidad con lo establecido en los Artículos 120 ordinal 3° y Artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal a los fines de decidir observa: Consta en las actuaciones que acompaña la solicitud fiscal, Acta de Entrevista, de fecha 14-01-05, rendida por la ciudadana:SULEIN DEL VALLE MARTINEZ, por ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual manifiesta estar siendo objeto de amenazas de muerte y hostigamiento por parte del Ciudadano: PEDRO LUIS SIFONTES, quien es imputado en la causa penal N° RP11-S-2004-006055, por uno de los delitos VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA en contra mia, toda vez que según lo manifestado por el señor Pedro Luis Sifontes,el día Martes como a las 5:30 de la tarde, el se presento a mi casa ,yo abrí la puerta y él me tapo la boca con la mano,me agarro por el cabello y me metío para adentro de la casa, me empujó, me tiro al piso y yo le dije que no queria mas nada con él, después trató de tener relaciones conmigo a la fuerza, pero yo no me deje, y como pude me defendía y gritaba pidiendo ayudahasta que mi mamá llegó a la casa. El día Miercoles 12-01-2005 me encontró en una buseta y me dijo que"Si lo volvian a citar para el circuito , me iba a matar y que no se presentaría a la Audiencia fijada", y asi lo hizo , ayer no se presentó, además me dijo " que a él por joder a su mujer no lo iban a meter preso"y yo le creo porque ese hombre desde que lo bote de la casa esta como loco y agresivo, obsesionado, hasta el punto que me dijo " Que me mataría para que no estuviera con nadie ", en la misma buseta me agarró fuertemente por mis partes intimas y a mi mamá la amenazó y le dijó que le iba a dar un escarmiento para que no se metiera en los problemas de nosotros dos, es por lo que temo por mi vida y la mi nucleo familiar y es por lo que solicita medida de protección para mi y mi núcleo familiar . Una vez analizadas la acta de declaración, considera quien decide que el Estado esta en la sana obligación de proteger e indemnizar íntegramente los derechos de la victima, situación esta que se nos pone de manifiesto con todo lo antes narrado por la victima, por lo que corresponde al Órgano Jurisdiccional conceder la protección a todo ciudadano Victima, por otra parte, lo prevé nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 23, quien categóricamente señala y faculta ampliamente a los Administradores de Justicia Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribual Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN, a la Ciudadana:SULEIN DEL VALLE MARTINEZ, Titular de la Cédula de identidad N° V-14.063.689, y domiciliada en la Urbanizacíon Virgen Del Valle, calle N° 01, Casa N° 14, Playa Grande del Municipio Bermudez del Estado Sucre,en su Condición de Victima en la causa signada con el N° 19-F2-454-04 y a su Grupo Familiar, a fin de garantizarle su integridad física y emocional, por lo que se comisiona al Comandante de la Policía del Municipio Bermudez Carúpano Estado Sucre, para que ordene a los funcionarios adscritos a su Comando, a objeto de que efectúen RONDAS POLICIALES CONSECUTIVAS, durante el día y la noche, alrededor de la siguiente dirección domiciliada en la Urbanizacíon Virgen Del Valle, calle N° 01, Casa N° 14, Playa Grande del Municipio Bermudez Carúpano Estado Sucre. Asimismo se le brinde protección a su núcleo familiar, por un lapso de Cuatro meses, prorrogable el mismo, siempre y cuando se requiera y sea necesario, todo de Conformidad con lo establecido en el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda librar oficio al Ciudadano Comandante de Policía del MunicipioBermudez de esta Ciudad. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalia de Protección a la Victima. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control


Abg. LUISA ELENA VARGAS
La Secretaria


Abg. Heidy Manrique