REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 19 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000053
ASUNTO: RP11-P-2004-000053

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. SUSPENSION CONDICIONAL DEL

PROCESO.

Después de haber oído las exposiciones hechas por las partes, una vez hecho el cambio de calificación del delito por la representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Lovelia Marcano, la admisión de los hechos por parte de los imputados y lo alegado por los Defensores Públicos Penal Abgs. Edgar Brito y Annia Núñez. Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. Admite totalmente la Acusación Fiscal a si como sus pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2°y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Acuerda a los imputados: José Luis Guzmán Pereira y Cesar Enrique Freites González, Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad N° 10.881.329 y C.I. N° 12.886.200, respectivamente, el primero de ellos domiciliado en la calle La Paz, casa sin número, cerca del bar Arco Iris Carúpano Estado Sucre, El segundo se encuentra domiciliado en la Calle Villa Hermosa, en el barrio 9 de Abril, vía San José, Carretera San José.Carúpano Estado Sucre, La suspensión Condicional del Proceso , en virtud de encontrarlos incursos en la comisión del Delito De Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de ellos mismos , ya que como se evidencia en la presente causa existen lesiones personales reciprocas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se impone a los imputados las siguientes condiciones: 1- Presentaciones cada mes por el lapso de un (1) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2- Residir en un lugar determinado y en caso de cambio de residencia notificar al Tribunal.
3- Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos.
4- Prohibición de visitarse entre ellos mismos.
5-Permanecer en un trabajo estable. Se le advierte a los imputados que de no cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal serán causales de revocatoria y se reanudara el proceso. Seguidamente se le cede la palabra a los imputados quienes exponen: Estamos de acuerdo a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de las presentaciones de los imputados. Es todo, Cumplase.

La Juez Quinta de Control.

La Secretaria

Abog. Luisa Elena Vargas
Abog. Joanna Rodriguez.