REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 12 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005777
ASUNTO: RP11-S-2004-005777


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por el Abg. WILFREDO DANIA , en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el RP11-S-2004-005777, seguida en contra de CALOS CESAR GONZÁLEZ RIVAS, por la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la LOSSEP, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, hecho ocurrido en fecha 03-08-03, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4°°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de CALOS CESAR GONZÁLEZ RIVAS, por la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la LOSSEP, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. LUISA ELENA VARGAS.



LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA LARRABURE.