REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 12 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005725
ASUNTO: RP11-S-2004-005725


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la Abg. EUNILDE LÓPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el RP11-S-2004-005725, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de JOSÉ SEVERINO DIAZ GUZMAN, hecho ocurrido en fecha 15-05-74, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de JOSÉ SEVERINO DIAZ GUZMAN,en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. LUISA ELENA VARGAS LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA LARRABURE