REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 12 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005679
ASUNTO: RP11-S-2004-005679
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. EUNILDE LÓPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el RP11-S-2004-005679, seguida en contra de JUAN JOSÉ VEGA, LEO ANTONIO FERRER MEDINA Y EFRAIN FARIAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 0RD. 4del Código Penal, en perjuicio de PEDRO JOSÉ FERRER, hecho ocurrido en fecha 09-04-99 de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4°°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JUAN JOSÉ VEGA, LEO ANTONIO FERRER MEDINA Y EFRAIN FARIAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 0RD. 4del Código Penal, en perjuicio de PEDRO JOSÉ FERRER, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. LUISA ELENA VARGAS.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA LARRABURE.
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