REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000061
ASUNTO: RP11-S-2005-000061

Sentencia Interlocutoria de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad
Oídas como a sido las partes y visto el escrito presentado por el Abg. Ángel Díaz, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Sucre, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Quinto de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano en calidad de detenido al Imputado: Yosier José Corona Gamboa, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cedula de identidad N° V-17.318.368, residenciado en Irapa, calle sucre N° 66 del Municipio Mariño del Estado Sucre; a quien se le atribuye la comisión del delito de Lesiones Personales del tipo Legal Básico , previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente y solicitando a este Tribunal se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y oídos como fueron el imputado debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal Abg. Sandra Kassis, quien solicito a este Tribunal Libertad plena para su defendido en virtud de que no consta en las actuaciones la practica del examen Medico Legal y para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad deben estar presentes las circunstancias de los ordinales 1° y 2° del 250 del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez se le practique el examen medico forense al Imputado: Yosier José Corona Gamboa ,se inste a la Fiscalia del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 209 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal para que solicite los antecedentes penales de su defendido . Esta Juzgadora por considerar que no existen en la presente causa, los supuestos de peligro de Fuga u Obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de la Medida Cautelares Sustitutiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal que consiste en : Régimen de Presentaciones Periódicas cada Quince (15) días por un lapso de Seis (6) meses por ante la Comandancia de policía del Municipio Mariño con sede en Irapa . Y en la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares donde coincida con la Victima. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: Primero: La inmediata Libertad del imputado : Yosier José Corona Gamboa, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cedula de identidad N° V-17.318.368,,en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el articulo 256, ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: El procedimiento a aplicar es el ordinario. Tercero: Se califica el delito, Contra las Personas en virtud que si bien es cierto que existe una Victima como lo es el ciudadano: Carlos Toledo Toledo, no es menos cierto que las lesiones que el mismo presenta son del tipo de lesiones que se encuadran en las establecidas en el articulo 415 del Código Penal, y por cuanto la pena no excede de tres años en su limite máximo y no consta en las actuaciones los antecedentes Penales del imputado, es por lo que este Tribunal Decreta la Medida Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256, ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 253 Ejusdem. Cuarto: se insta a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Estado Sucre, para que solicite los antecedentes penales del imputado y se ordena la práctica del examen Medico Forense. Librese la correspondiente boleta de Libertad conjuntamente con oficio dirigido al Comandante de la Policía de esta Ciudad, oficio al Comandante de la Policía del Municipio Mariño Estado Sucre, con sede en Irapa.-
La Juez Quinto de Control

El Secretario

Abog. Luisa Elena Vargas

Jesús Eduardo García