REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000262
ASUNTO: RP11-S-2005-000262



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la Abg. Jesús Enrique Requena , en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Cuarto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los Ciudadanos Bernardino Alexis Hernandez y Ramón Antonio Rovaina, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el 422 del Código Penal , en perjuicio de los Ciudadanos Petra Vasquez, Luis Manuel Vasquez, Oneida Figuera , Yardis Martinez, Zolaide Gonzalez, German Martinez y Virginia Marcano , hecho ocurrido en fecha 31-02- 01, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° y 48 ord 8° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en los articulos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Jueza Cuarto de Control

Abg. Carme Marisandra Milano La Secretaria

Abg. Roraima Ortiz