REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000288
ASUNTO: RP11-S-2005-000288



Vista la audiencia de presentación celebrada en fecha 21-01-05, en donde el representante del Ministerio Público Abg. Wilfredo Dania , solicito Privación Preventiva de Libertad al ciudadano Javier Antonio Prospet Ramos , por la comisión del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego y Ocultamiento de Sustancias y Estupefacientes , previsto y sancionado en los artículos 278 del Código Penal, y 34 de La Ley Organica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotropicas, oida la declaracion del imputado y lo alegado por la defensa , éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa hacer el siguiente pronunciamiento: Analizadas como han sido las actas que cursan en el presente asunto se observa que se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible que merece pena corporal como son los delitos de Porte Ilicito de Arma de Fuego y Ocultamiento de Sustancias y Estupefacientes , previsto y sancionado en los artículos 278 del Código Penal, y 34 de La Ley Organica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotropicas, cuya acción no se encuentra prescrita ya que el hecho ocurrió el 21-01-05, cuando el ciudadano Javier Antonio Prospet Ramos, fue aprehendido por funcionarios policiales presentandose sospechoso y al ver la patrulla emprendio veloz carrera, procediendo los agentes policiales a su detención y al realizarle el chequeo personal, le fue localizado en la cintura un arma de fuego, tipo pistola, calibre 380, Marca Taurus,serial KPG00679, y en el bolsillo del pantalón del lado derecho una caja de fosforo contentiva en su interior, un envoltorioen papel de color negro plastico contentivo de un polvo blanco presuntamente cocaina, tal como se evidencia del acta policial suscrita por los funcionarios Delgado Marcano Luis, Henry Lugo y Alfredo Calzadilla. Igualmente se observa cursante al folio trece del presente asunto, memorando n° 9700-184.A.T.037,los registros policiales del referido imputado. De acuerdo a lo analizado por éste Tribunal de las actuaciones se desprende que el ciudadano presentado ante éste Tribunal ha tenido participación en el hecho que se le imputa y por cuanto el mismo tiene su domicilio en la jurisdicción del Municipio Valdez y no tiene posibilidades de abandonar el país o mantenerse oculto durante mucho tiempo, no tiene acceso a destruir elementos de convicción, es por lo que considera quien decide procedente aplicarle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada ocho (8) días por ante la comandancia de Policia del Municipio Valdez, por el lapso de seis (06) meses.Se niega la solicitud de la defensa en cuanto a la nulidad del procedimiento de cacheo, por conciderar que no hubo violación de los articulos 205 y 208 del Codigo Organico Procesal Penal, ni violación de los derechos y garantias fundamentales. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , Acuerda la Medida Cautelar conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano Javier Antonio Prospert Ramos, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.388.727, nacido en fecha: 02-01-84, de profesión u oficio: Obrero , hijo de Mayra Inés Ramos y Carlos Antonio Prospert, residenciado en: Detrás de la Escuela Bolivariana del Sector La Campiña, casa s/n, del Municipio Valdez, Estado Sucre , Se líbró oficio a la a la comandancia de policia de Esta Ciudad con Boleta de Libertad y se remitió con oficio al Comandante de Policía de Municipio Valdez. Se insta al Ministerio Público a los fines de la practica del reconocimiento solicitado por la Defensa Pública, Se califica la Flagrancia y se continue por el proceeimiento ordinario . Se acuerdarón las copias simples solicitadas. En su debida oportunidad remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
La Jueza Cuarto de Control

Abg.Carmen Marisandra Milano





El Secretario
Abg. Beatriz Olivier