PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005473
ASUNTO: RP11-S-2004-005473


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita a éste Tribunal Cuarto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2004-005473, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal, en perjuicio de Rosmary del Valle Delgado, hecho ocurrido en fecha 09-08-93, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR CUANTO EL HECHO IMPUTADO CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÖN , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal,. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Jueza Cuarto de Control

Abg.Carmen Marisandra Milano
La Secretaria

Abg. Roraima Ortiz