REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 19 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005569
ASUNTO: RP11-S-2004-005569


Realizada como ha sido en el dia de ayer,la audiencia de presentación del imputado AQUILES RAFAEL ESTABA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Preterintencional en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal y oídos los alegatos de las partes, éste Tribunal para decidir observa: Primero: Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión del delito de Homicidio Preterintencional en grado de Cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, en perjuicio de Jesús Alejandro Solano, tal como se desprende de las Actas, que a continuación se especifican: 1) Acta de Entrevista, de fecha 25-10-04, rendida por el ciudadano Marco Antonio Quijada López. 2) Acta de Entrevista, de fecha 25-10-04, rendida por el ciudadano Aquiles Rafael Estaba Portuguéz. 3) Acta de Entrevista, de fecha 25-10-04, rendida por el ciudadano Jorge Luis Quijada Arias. 4) Acta de Entrevista de fecha 03-11-04, rendida por el ciudadano Alejandro del Jesús Rojas Rojas. 5) Reconocimiento Médico N° 1722, suscrito por el Dr. Pedro Luis León, Médico Forense Superior. 6) Autopsia N° 172-04, suscrita por la Dra. Anselma Rodríguez, Anatomopatóloga Forense. Segundo: Existe la comisión de un delito previsto y sancionado en el articulo 412 del Código Penal el cual no se encuentra evidentemente prescrito ya que los hechos ocurrieron en fecha 24-10-04, tal como se puede observar del acta de Trascripción de Novedades, de la misma fecha, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional Carúpano. Tercero: Que existen fundados elementos de convicción para acreditar la participación y autoría del imputado: AQUILES RAFAEL ESTABA, en los hechos anteriormente imputados por la Representación Fiscal. Quien aquí decide considera que las circunstancias de peligro de fuga y obstaculización de la verdad no se encuentran plenamente configuradas, toda vez que el referido imputado tiene un domicilio establecido y la pena que podría llegar a imponérsele no excede en su límite máximo de Diez (10) años, es por lo que se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, en el presente asunto no constan los antecedentes Penales del Imputado AQUILES RAFAEL ESTABA, lo cual indica su buena conducta predelictual. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano AQUILES RAFAEL ESTABA, venezolano, estudiante, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.590.661, nacido en fecha 30-08-84, Soltero, Residenciado en Calle San Miguel, casa N° 82, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Preterintencional en grado de Cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Alejandro Solano (occiso), debiendo cumplir con las siguientes condiciones: Primero: Presentarse cada Quince (15) días por un periodo de Seis (6) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano. Segundo: Prohibición de salir de la Jurisdicción sin autorización del Tribunal. Tercero: El referido imputado deberá consignar por ante este Tribunal Constancia de estudio. Librese oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad y a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se insta al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones y se acuerdan las copias simples de la presente acta. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarto de Control

Abg. Carmen Marisandra Milano




La Secretaria

Abg. Adriana Larrabure.