PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTDAO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000028
ASUNTO: RP11-P-2004-000028


Realizada la presente audiencia preliminar en la cual la Representante del Ministerio Público ratifica la acusación formulada en fecha 30-01-04 en contra del ciudadano Julio Cesar Marcano , por la presunta comisión del delito de Homocidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Cherry Nuñez Rodriguez, é Igualmente solicita se decrete sobreseimiento a favor de los ciudadanos Moya Moya José Juvencio, Jean Carlos Castañeda , Oswaldo Hermenegildo Placeres Rosal, Jhony Vicente Moya y Merice del Jesús Velásquez, lo alegado por la Defensora Pública Abg. Annia Núñez y lo manifestado por el acusado Julio Cesar Marcano este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Primero: Admite totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal , por considerar que de ella surgen elementos serios una vez establecidas las razones de hecho y de derecho, siendo que los hechos narrados constituyen el delito imputado por la Representante del Ministerio Público. Segundo: Admite la totalidad de las pruebas presentadas y promovidas en el capitulo quinto de su escrito acusatorio, por considerar que todas y cada unas de ellas son necesarias útiles y pertinentes ya que con ellas las partes podrán demostrar lo que quieren probar, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Organico Procesal Penal ,decisión esta que se motiva de elementos que constan en las actas como lo es la declaración prestada por un testigo presencial, donde manifiesta que quien le ocacionó la herida al hoy osciso fué un señor mayor, luego en la prueba anticipada de Reconocimiento en ruedas de individuos, fue reconocido el imputado de autos. Tercero: Se declara sin lugar la solicitud de Desestimación que hicieren la Defensora Pública, por considerar quien decide que existe un hecho punible que se debe aclarar, ya que si bien es cierto que se recibio llamada letefonica de un ciudadano que se identifico como Luis Garcia, informando que un ciudadano conocido como Julio Chiguire era él que habia dado muerte al joven conocido como Cherry, no es menos cierto que el señor Julio Cesar Marcano es reconocido en la pueba anticipada realizada. Cuarto: Se acuerda la solicitud de Sobreseimiento que hiciere la representación Fiscal a favor de los ciudadanos JOSÉ JUBENCIA MOYA MOYA, Venezolano, de 20 años de edad, Titilar de la Cédula de Identidad N° 19.635.241, PLACERES ROSAL OSWALDO ERMENEJILDO Venezolano, de 29 años de edad, Titilar de la Cédula de Identidad N° 14.063.789, ROSAL WILFREDY JOHANNY,Venezolano, de 21 años de edad, Titilar de la Cédula de Identidad N° 15.554.764, MOYA YONNY VICENTE,Venezolano, de 28 años de edad, Titilar de la Cédula de Identidad N° 14.977.797 y JEAN CARLOS CASTAÑEDA CARREÑO,Venezolano, de 21 años de edad, Titilar de la Cédula de Identidad N° 16.625446 Y MERICE DEL JESÚS VELASQUEZ,Venezolano, nacido en fecha 14-10-1959, Titilar de la Cédula de Identidad N° 10.216.084, De conformidad con el Articulo 318, ordinal 1° del Código Organico Procesal Penal por estimar que no hay elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los mismos del Código Organico Procesal Penal, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Ahora bien, de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Organico Procesal Penal se ordena la apertura al Juicio Oral y Público del ciudadano JULIO CESAR MARCANO,Venezolano, nacido en fecha 30-09-1939, Titilar de la Cédula de Identidad N° 6.378.558, de 65 años de edad , por considerar que ha participado en el hecho que le imputa la representante de la vindicta pública . Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio. Se ordena la remisión del presente asunto al tribunal de Juicio en su debida oportunidad, Remitase Copias Certificadas de la presente causa al tribunal de ejecución . Se Líbrarón los oficios correspondientes. quedando debidamente notificados los presentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Cuarta de Control
Abg. Carmen Marisandra Milano.


La Secretaria.

Abg. Marlin Beatriz Olivier