PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-004475
ASUNTO: RJ11-S-2003-004475


Sentencia Interlocutoria de Sobreseimiento


Visto el escrito presentado por la Abg. Eunilde Lopez , en su carácter de Fiscal de Transisión del Ministerio Público del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el Numero arriba señalado, seguida al imputado, Henry Eugenio Jimenez por la presunta comisión de uno de los delitos Cntra la propiedad (Robo Agrabado) Previsto y sancionado en el articulo 460 del codigo penal venezolano, en perjuicio de Luis Ramón Salazar Rivas, hecho ocurrido en fecha 27-08-1996 de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no existir elementos de convición suficientes y serios para el enjuiciamiento del imputado. igualmente la imposibilidad incorporar elementos nuevos a la investigación .

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR NO HABER BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,


ABG.Carmen Marisandra Milano EL SECRETARIO,


ABG.Jesús Garcia