PODER JUDICIAL

T. Penal Cuarto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-006237
ASUNTO: RP11-S-2004-006237



Visto el escrito presentado por la Abog Carmen Cecilia Moya Rodriguez,en su condición de Supervisor de la Unidad de Atención a la Victima (E), éste Tribunal a fín de emitir un pronunciamiento, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Consta solicitud que interpone el ciudadano Fiscal Superior, del Ministerio Público, en donde solicita se decrete medida de protección a favor del ciudadano Frank Caraballo, titular de la cédula de identidad N° 10.884.491, en su condición de victima en averiguación signada con el No 19.FS- 4046-04, en donde aparecen como imputados los ciudadano Luis Larez, por uno de los delitos Contra Las Personas ( Lesiones ). En acta anexa la victima expone la situación de amenazas de muerte y hostigamiento que sufre por parte de los familiares del imputado, toda vez que el mismo le manifesto que iba a matar a toda mi familia y que nos iba a pasar la gandola por encima, permaneciendo armado con otros amigos frente de mi casa, con piedras y palos , es por lo que teme que los mismo tomen represarias en su contra y de su familia .
Dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, articulo 23 y parte final del artículo 118 del Código Organico Procesal Penal, considera quién aqui decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadano Frank Caraballo y a su nucleo familiar.
Es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano Frank Caraballo quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10-884.491, residenciado en la calle principal, casa N° 25de Rio Casanay, Municipio Andres Mata del Estado Sucre, como a su nucleo familiar, en consecuencia se exhorta al Comandante de la Policia de Rio Casanay, Municipio Andres Mata del Estado Sucre, para que ordene a los funcionarios adscritos a ese comando para que efectúen RONDAS POLICIALES consecutivas durante el dia y la noche por la residencia de la referida ciudadana . Remitase la presente decisión junto con las actuaciones a la Unidad de Protección a la Victima. Librese el correspondiente oficio al Comandante de Policia .
La Jueza Cuarta de Control

Abg: Carmen Marisandra Milano

El Secretario
Abg; Jesús Garcia