PODER JUDICIAL

T. Penal Cuarto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-006238
ASUNTO: RP11-S-2004-006238


Visto el escrito presentado por la Abog Carmen Cecilia Moya Rodriguez,en su condición de Supervisor de la Unidad de Atención a la Victima (E), éste Tribunal a fín de emitir un pronunciamiento, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Consta de escrito que interpone el ciudadano Fiscal Superior, del Ministerio Público, en donde solicita se decrete medida de protección a favor del ciudadano Miguel David Harb Guevara , titular de la cédula de identidad N° 15.554.553, en su condición de victima en averiguación signada con el No 19.F1- 176-04, en donde esta imputado el ciudadano Talys José Estredo Rodriguez, por uno de los delitos Contra La Propiedad ( Robo de Vehiculo ). En acta anexa, la victima expone la situación de amenazas y hostigamiento que sufre por parte de los familiares del imputado, toda vez que estos se la pasan frecuentemente visitandome en el neocio que queda frente mi casa, llagaron a decirme que hablara con el fiscal para que soltaran a su hermano, que ellos tenian amigos que eran bien malandros y tenian una banda, es por lo que temo que los familiares del mismo tomen represarias en su contra y de su familia .
Dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, articulo 23 y parte final del artículo 118 del Código Organico Procesal Penal, considera quién aqui decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadano Miguel David Harb Guevara , y a su nucleo familiar.
Es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano Miguel David Harb Guevara , titular de la cédula de identidad N° 15.554.553, residenciado en Calle Cantaura , casa n° 18, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como a su nucleo familiar, en consecuencia se exhorta al Comandante de la Policia de ésta ciudad, para que ordene a los funcionarios adscritos a ese comando para que efectúen RONDAS POLICIALES consecutivas durante el dia y la noche por la residencia del la referida ciudadana . Remitase la presente decisión junto con las actuaciones a la Unidad de Protección a la Victima. Librese el correspondiente oficio al Comandante.
La Jueza Cuarta de Control

Abog. Carmen marisandra Milano
El Secretario
Abog . Jesús Garcia