PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000083
ASUNTO: RJ11-P-2003-000083


SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN LA CUAL SE DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:

Se dicta la presente Sentencia Interlocutoria en relación a la decisión tomada en la Audiencia Preliminar, celebrada en el día de hoy 17 de Enero del presente año, en contra de los imputados Carlos Javier Urbano y Robert Alexander Urbano, ampliamente identificado en autos; por ser el responsable en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves , previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Ramón Antonio Rodriguez. Esta Juzgadora pasa a sentenciar, en razón a lo decidido en dicha Audiencia Preliminar, en los términos siguientes:
Visto que durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar en la que el Fiscal del Ministerio Público acusó a los ciudadanos Carlos Javier Urbano y Robert Alexander Urbano, por la comisión del delito de Lesiones Leves , previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Ramón Antonio Rodriguez , acusación ésta, así como las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público, tal cual como aparecen establecidas en el escrito acusatorio, fueron admitidas totalmente por el Tribunal y visto que e los ciudadanos Carlos Javier Urbano y Robert Alexander Urbano, admitieron los hechos objeto de la acusación y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA lo solicitado por los imputados Carlos Javier Urbano y Robert Alexander Urbano, ampliamente identificado en autos, en virtud de que la pena a imponer por el referido delito obsila entre los 3 y doce meses de prisión, condición ésta que encuadra dentro de los parámetros exigidos para que prospere la Suspensión Condicional del proceso, tal cual como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal penal, es por ello que este Tribunal acuerda lo solicitado e impone como condiciones a cumplir por parte del imputado las siguientes: Presentarse periódicamente por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 6 meses por un lapso de Un (01) año, contados a partir de la presente fecha, No intimidar a la victima ni a sus familiares, todo de conformidad con el artículo 44, ejusdem, por considerarlos responsable en la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ramon Antonio Rodriguez. Se Líbró oficio a la Unidad de Alguacilazgo a los fines legales correspondientes . Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Cuarto de Control

Abg.Carmen Marisandra Milano
La Secretaria

Abg. Beatriz Olivier