PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000224
ASUNTO: RP11-P-2004-000224
Visto el escrito de solicitud interpuesto por la Abog Sandra Kassis, en su caracter de Defensora Pública Penal del ciudadano Jesús Miguel Rojas Guzman, donde solicita la revisión de la Privación Judicial Preventiva de Libertad por una medida menos gravosa, Ahora bién de conformidad con lo establecido en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en su articulo 264, éste Tribunal pasa a examinar la necesidad del mantenimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Jesús Miguel Rojas Guzman, Visto que en fecha 19-08-04 la Fiscalia Primera del Segundo Circuito interpone acusación contra dicho ciudadano por la presunta comisión del delito de Homocidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1 del Código Penal. Observandose que el delito por el cual se le acusa impone una pena de presidio que oscila entre quince (15) y veinticinco (25) años, si resultare culpable y por la magnitud del daño cusado, es por lo que a todas luces se presume el peligro de fuga previsto en nuestro Código Orgánico Procesal, en su articulo 251 ordinales 2,3 y en su parágrafo primero; es por lo que en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por autoridad de la ley , niega la medida cautelar solicitada al ciudadano Jesús Miguel Rojas Guzman, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.290.504, soltero, residenciado en la Av principal de San Martin, casa n° 107 Carúpano Estado Sucre , recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad. Igualmente de la revisión de la presente causa se observa que no tiene fecha fijada para la celebración de la audiencia preliminar, por lo ´que se acuerda fijar la misma para el dia 26-01-05 a las 3:00 p.m, en la sala N°1. Librese las notificaciones respectivas y boleta de traslado para la fecha señalada. Cumplase.
La Jueza Cuarta de Control
Abog. Carmen Marisandra Milano
El Secretario
Abog Jesús Garcia.
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