REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000158
ASUNTO: RP11-P-2004-000158


Visto el escrito de solicitud interpuesto por la Abog Sandra Kassis, en su caracter de Defensora Pública Penal del ciudadano YIMMY ANGEL CALZADILLA ZORRILLA, donde solicita la revisión de la Privción Judicial Preventiva de Libertad por una medida menos gravosa. Ahora bién de conformidad con lo establecido en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en su articulo 264, éste Tribunal pasa a examinar la necesidad del mantenimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Yimmy Angel Calzadilla Zorrilla, En fecha 08-06-2004 la Fiscalia Tercera del Segundo Circuito interpone acusación contra dicho ciudadano por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinales 3, 4, y 6 del Código Penal..
Ahora bién, se pasa al éxamen de la medida impuesta a dicho ciudadano : Observandose que el delito por el cual se le acusa impone una pena de prisión que oscila entre seis a diez años, es por lo que a todas luces se presume el peligro de fuga previsto en nuestro Código Orgánico Procesal, en su articulo 251 ordinal 2 y en su parágrafo primero; es por lo que en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por autoridad de la ley , niega la medida cautelar solicitada al ciudadano Yimmy Angel Calzadilla Zorrilla, quien es venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N 16.11.77, soltero, residenciado en el Sector Valle Verde, casa n° 62 del Municipio Valdez, recluido en la Comandancia de Policia de Guiria del Municipio Valdéz. Igualmente se evidencia en actas que el ultimo diferimiento no estubo presente el imputado, por lo que seria causa ajenas al tribunal. Librese las notificaciones respectivas.Cumplase.
La Jueza Cuarta de Control

Abog. Carmen Marisandra Milano
El Secretario
Abog Jesús Garcia.