REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000041
ASUNTO: RP11-P-2004-000041
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS
CAUSA : RP 11-P-2004-000041
JUEZ : Abg. Ygnacio López
IMPUTADO : Oscar Eduardo González Medina
VICTIMA : Delvis Luis Villarroel La Rosa
DEFENSOR: Abg. Sandra Kassis
FISCAL Abg. María Josefina Urdaneta
DELITO: Robo en la Modalidad de Arrebaton
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION HECHOS ARTICULO 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Realizada la Audiencia Preliminar en la causa signada con el N° RP11-P-2004-000041, el día 31 de Enero del 2005, en la cual la Fiscal Quinta del Ministerio Público Dra. María Josefina Urdaneta, presento acusación en contra del ciudadano Oscar Eduardo González Medina, por la comisión del delito de Robo En la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el articulo 458 ultimo a parte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Delvis Luis Villarroel La Rosa, así mismo solicitó sea admita la acusación y las pruebas promovidas y se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.
Seguidamente intervino el acusado Oscar Eduardo González Medina, quien impuesto previamente del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5to, en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Manifestó: “Admito los Hechos y Pido la Imposición de la Pena.”.
Intervino la Defensora Público Penal Dra. Sandra Kassis, quien expuso: “Escuchada como ha sido la manifestación de mi defendido de querer admitir los hechos, solicito se le imponga la pena en atención a los establecido en el art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se apliquen las atenuantes previstas en los artículos 74 ordinales 1° y 4° del Código Penal ( la minoría de edad y el objeto recuperado) , es todo.
. Seguidamente toma la palabra el Juez y Expone:
Oídas las manifestaciones de las partes. Este Tribunal Tercero de Control, para decidir observa:
Vista la acusación presentada por la Vindicta Pública, en contra del acusado Oscar Eduardo González Medina, por la comisión del delito Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Delvis Luis Villarroel La Rosa, se Admite la misma, así como las pruebas presentadas, por no ser contrarias a derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal penal. Ahora bien, por cuanto el acusado admitió los hechos imputados, es por lo que se pasa a la imposición de la pena en los siguientes términos:
El delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el Articulo 458 Ultimo Aparte del Código Penal, acarrea una pena de seis (6) a treinta (30) meses de prisión, que sumados ambos extremos de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del código penal, nos da un total de treinta y seis (36) meses de prisión y divididos entre dos nos arroja un termino medio de dieciocho (18) meses de prisión. ahora por cuanto el imputado en la audiencia preliminar admitió los hechos y solicito la imposición de la pena, y tomando en consideración lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe hacer la rebaja de un tercio de la pena, que seria seis (6) meses de prisión, y si los restamos a la pena de dieciocho (18) meses de prisión, nos quedaría la pena a cumplir en Doce (12) Meses de Prisión, Ahora bien por cuanto el imputado es menor de 21 años y el objeto fue recuperado, se debe valorar estas circunstancias atenuantes establecidas en el articulo 74 del Código Penal, para lo cual se le hace una rebaja de cuatro (4) meses de prisión, que restados a los doce (12) meses de prisión nos quedaría la pena en definitiva a cumplir en ocho (8) meses de prisión, mas las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estrado Sucre extensión Carúpano administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta Primero: Se admite totalmente la acusación fiscal, así como las pruebas presentadas, por no ser contrarias a derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal penal, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el Articulo 458 Ultimo Aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Delvis Luis Villarroel La Rosa, Segundo: Visto que en el desarrollo de la presente audiencia el acusado Oscar Eduardo González Medina, expreso su voluntad de admitir los hechos y solicitar la imposición de la pena; es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Estado Sucre, Extensión Carúpano Condena al ciudadano Oscar Eduardo González Medina, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.955.277, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 12-08-83, residenciado en la Pica de Evaristo N° 02, Guaca Municio Bermúdez del estado Sucre , hijo de Alfredo José González Medina y Livia Vásquez , a cumplir la pena de Ocho (08) meses de Prisión mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el Articulo 458 Ultimo Aparte del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Oscar Eduardo González Medina., todo de conformidad con lo establecido en los articulos 37 y 74 del Código Penal y Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la fase de Ejecución de este Circuito Judicial, en su debida oportunidad legal, para lo cual queda el secretario debidamente instruido. Es todo.-
El Juez Tercero de Control.
Abg. Ignacio López La Secretaria
Abg. Jennys Mata H.
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