REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002354
ASUNTO: RP11-S-2004-002354
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita a éste Tribunal Tercero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2004-002354, seguida en contra de CRUZ UGAS MARCANO, por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de ANGEL EUGENIO IBERNO GONZALEZ Y ANTONIO PEREZ FIDEL, hecho ocurrido en fecha 26-12-76, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002354
ASUNTO: RP11-S-2004-002354
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita a éste Tribunal Tercero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2004-002354, seguida en contra de CRUZ UGAS MARCANO, por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de ANGEL EUGENIO IBERNO GONZALEZ Y ANTONIO PEREZ FIDEL, hecho ocurrido en fecha 26-12-76, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, A FAVOR DEL CIUDADANO CRUZ EUGAS MARCANO, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Ygnacio López
Abg. Haide Manrique.
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