REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 24 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000203
ASUNTO: RP11-S-2005-000203


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. JESUS ENRIQUE REQUENA, en su carácter de Fiscal (AUX) Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Tercero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2005-000203, seguida en contra de CARLOS ALEXANDER VASQUEZ GUERRA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIN CALIFICAR, en perjuicio de TEOFILO ANTONIO LOPEZ, RITA DEL VALLE LOPEZ, MELIDA MARGARITA FARFAN DE PEREZ Y FRANCISCO LUGO FARFAN, hecho ocurrido en fecha 11-07-2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, es por lo solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano CARLOS ALEXANDER VASQUEZ GUERRA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control

Abg. Ygnacio López
La Secretaria

Abg. Heidi Manrique