REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 24 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002424
ASUNTO: RP11-S-2004-002424
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal Tercero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2004-002424, seguida en contra de CARMEN JULIA DIAZ Y YELITZA DEL VALLE GARCIA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el Articulo 416 Código Penal, en perjuicio de MAYLI COROMOTO GARCIA MARCANO, hecho ocurrido en fecha 18-06-1999, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, es por lo solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de las ciudadanas CARMEN JULIA DIAZ Y YELITZA DEL VALLE GARCIA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control
Abg. Ygnacio López
La Secretaria
Abg. Heidi Manrique
|