REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000284
ASUNTO: RP11-P-2004-000284


SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS

CAUSA : RP 11-P-2004-000284
JUEZ : Abg. Ygnacio López
IMPUTADO: Fernando Jesús Reyes Verdes
VICTIMA : Salvador Francisco Giangreco Luciani
DEFENSOR: Abg. Edgar Brito
FISCAL Abg. Gabriela Flores
DELITO: Robo en la Modalidad de Arrebaton
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION HECHOS ARTICULO 376 DEL
CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Realizada la Audiencia Preliminar en la causa signada con el N° RP11-P-2004-000284, el día 21 de Enero del 2005, en la cual la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Gabriela Flores, presento acusación en contra del ciudadano Fernando Jesús Reyes Verdes, por la comisión del delito de Robo En la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el articulo 458 ultimo a parte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Salvador Francisco Giangreco Luciani, así mismo solicitó sea admita la acusación y las pruebas promovidas y se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.
Seguidamente intervino el acusado Fernando Jesús Reyes Verdes, quien impuesto previamente del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5to, en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Manifestó: “Admito los Hechos y Pido la Imposición de la Pena.”.
Intervino el Defensor Público Penal Dr. EDGAR BRITO, quien expuso: “Reconocida la respeonsabilidad y solicitada la imposición de la pena según la declaracion de mi defendido solicito que se le imponga la pena correspondiente y en atención a los establecido en el art. 37 en concordancia con el art. 74 del C.O.P.P, se valore en favor del imputado la circunstancia de ser este menor de 21 años para el momento en que ocurrio el hecho y de no poseer antecedentes penales circunstancia esta que fundamento en el principio in dubio proreo, dicha circunstancia se manifiestan a objeto de que el tribunal rebaje la pena del termino medio antes de proceder a la rebaja establecida en el Art. 376 del COPP, conforme al procedimiento de admision de hechos e imposición de pena, a los fines de obtener una justicia efectiva y sin dilaciones, solicito se nombre correo especial a mi defendido a objeto de obtener la certificación de antecedentes penales en su persona,
. Seguidamente toma la palabra el Juez y Expone:
Oídas las manifestaciones de las partes. Este Tribunal Tercero de Control, para decidir observa:
Vista la acusación presentada por la Vindicta Pública, en contra del acusado Fernando Jesús Reyes Verde, por la comisión del delito Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Salvador Francisco Giangreco Luciani, se Admite la misma, así como las pruebas presentadas, por no ser contrarias a derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal penal. Ahora bien, por cuanto el acusado admitió los hechos imputados, es por lo que se pasa a la imposición de la pena en los siguientes términos:
El delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el Articulo 458 Ultimo Aparte del Código Penal, acarrea una pena de seis (6) a treinta (30) meses de prisión, que sumados ambos extremos de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del código penal, nos da un total de treinta y seis (36) meses de prisión y divididos entre dos nos arroja un termino medio de dieciocho (18) meses de prisón. Ahora bien por cuanto el imputado es menor de 21 años y no tiene antecedentes penales, se debe valorar estas circuntascias atenuantes establecidas en el articulo 74 del Código Penal, para lo cual se le hace una rebaja de tres (3) meses de prisión, que restados a los dieciocho (18) meses de prisión nos quedaria la pena en quince (15) meses de prisión, estas son las rebajas que establece el Código Penal. ahora por cuanto el imputado en la audiencia preliminar admitio los hechos y solicito la imposición de la pena, y tomando en consideración lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe hacer la rebaja de un tercio de la pena, que seria cinco (5) meses de prisión, y si los restamos a la pena de quince (15) meses de prisión, nos quedaria la pena en definitiva a cumplir en Diez (10) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estrado Sucre extensión Carúpano administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta Primero: Se admite totalmente la acusación fiscal, así como las pruebas presentadas, por no ser contrarias a derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal penal, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el Articulo 458 Ultimo Aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Salvador Francisco Giangreco Luciani, Segundo: Visto que en el desarrollo de la presente audiencia el acusado Fernando Jesús Reyes Verde, expreso su voluntad de admitir los hechos y solicitar la imposición de la pena; es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Estado Sucre, Extensión Carúpano Condena al ciudadano Fernando Jesús Reyes Verde, Venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.779.608, desempleado, nacido en fecha 30-05-85, residenciado en Calle Principal, casa s/n, a una cuadra del estadio, Canchunchú Viejo, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hijo de Rosa Verde y Mario Reyes, a cumplir la pena de Diez (10) meses meses de Prisión mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el Articulo 458 Ultimo Aparte del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Salvador Francisco Giangreco Luciani. Así mismo, se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad que actualmente pesa sobre el acusado Fernando Jesús Reyes Verde, todo de conformidad con lo establecido en los articulos 37 y 74 del Código Penal y Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la fase de Ejecución de este Circuito Judicial, en su debida oportunidad legal, para lo cual queda el secretario debidamente instruido. Es todo.-
El Juez Tercero de Control.

Abg. Ignacio López
La Secretaria

Abg. Beatriz Olivier