CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTESIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000341
ASUNTO: RP11-P-2004-000341

Visto el escrito interpuesto por la Abg. Siolis Crespo Díaz, en su carácter de Defensor Público del ciudadano EDGAR JUVENAL RAMIREZ MARTINEZ, identificado en auto, y en la misma indica como prueba testimonial para ser oída en su oportunidad legal, a la ciudadana JUANA MARIA MARTINEZ, por ser su declaración prueba útil, pertinentes y necesarias ya que tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, para decidir esta Juzgadora observa:


PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO



De lo solicitado por la Defensa, de ser oída la ciudadana Juana Maria Martínez, como testigo de los hechos, este tribunal debe hacer referencia al Ordinal 7 artículo 328 de las facultades y Cargas de las Partes…Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la victima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrá realizar por escrito los actos siguientes…Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad”, como se desprende de las actas procesales la defensa presenta la solicitud para ser oída la ciudadana Juana Maria Martínez en la oportunidad legal, por cuanto la fecha fijada para la Audiencia Preliminar, es el día 15 de Febrero del presente año a las 11:00A.m., en contrandose en el tiempo legal establecido por el Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente la defensa indica la pertinencia y necesidad de oír a la ciudadana Juana Maria Martínez, por cuanto la misma es útil, pertinente y necesaria por cuantola referida ciudadana, tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, es por los razonamientos antes expuestos que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, incorporar como prueba testifical a la ciudadana Juna Maria Martínez, residenciada en el Caserío el Paují, sector los Cocos, del Municipio Cajigal Carúpano Estado Sucre, para ser oída en su oportunidad legal para el caso de que sea admitida la acusación y se decrete la apertura al Juicio Oral y Público, todo de conformidad con el artículo 328 Ordinal 7| del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Segundo de Control.

Abg. Mayra Belisario Álvarez
La Secretaria
Abg. Emma Caserta




En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en auto.


La Secretaria
Abg.Emma Caserta