PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000232
ASUNTO: RP11-P-2004-000232


Visto el oficio Nro. 2004-477, de fecha 10 de Diciembre de 2.004 y se anexa Decisión del Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. Sirit Montilla, actuando en su carácter de de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, emanado de la Corte de Apelaciones de Estado Sucre, y suscrito por la Dra. Yannete Conde Luzardo, informando haberse declarado Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado José Sirit Montilla, Fiscal del Ministerio con competencia en Materia de Drogas, anulándose la Decisión Recurrida, y ordena la realización de una nueva Audiencia Preliminar por ante un Juez distinto al que la pronunció y la misma se sometió a redistribución con la aplicación del sistema vigente quedando la misma en este Tribunal Segundo de Control, así mismo de la decisión de la Corte de Apelaciones, se ordena la aprehensión del ciudadano Leomar José Fuentes Hernández, Venezolano, natural de Carúpano, fecha de nacimiento 18-11-81, de 22 años de edad, hijo de Leonel Hernández y Martina Fuentes, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle el Calvario, casa número 34, Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V-15.787.278. Este Tribunal Segundo de Control del circuito Judicial penal del Estado sucre, extensión Carúpano, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
El artículo 250 del código orgánico procesal penal, señala lo siguiente: Art. 250: " El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
3).Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la busque- da de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación...
...En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.... (omisis)".
En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es un delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la comunidad, para el cual se contempla una pena que oscila entre Diez, (10), y Veinte,(20) años de prisión, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha 11-07-04. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Leomar José Hernández Fuentes, es autor o participe del mismo, los cuales se desprenden: Del acta policial de fecha del escrito presentado por la representación Fiscal, y en la misma se refleja que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, recibe información del Comisario Carlos Belisario, quien es jefe de Investigaciones de la División Nacional Contra Drogas, quien le ordena dirigirse a la Plaza Colón de esta ciudad a los fines de ubicar al ciudadano Leomar José Hernández Fuentes, por cuanto el mismo según información de la Drug Enforcement Administration (DEA), tiene conocimiento del ocultamiento de una droga, y quien fue trasladado a la población de San Juan de Unare, en la Playa de Guamo, y el lugar se ubicó la droga relacionada en la presente causa, distribuida en diecisiete (17) sacos de color blanco y amarillo, contentivo de panelas en cuyo interior se podía observar una sustancia de color blanco que al practicarse la prueba Narcotest, arrojo positivo al dar una coloración Azul Intenso como presunta Droga (cocaína). Finalmente no consta en la causa que el imputado hubiere concurrido ante los cuerpos de investigación a prestar su colaboración en la investigación en aras a aclarar la forma como sucedieron los hechos, lo que pone de manifiesto tanto su poco interés en someterse al proceso, como su deseo de entorpecer la investigación, razón por la cual, considera el tribunal, que es pertinente ordenar, a tenor de lo previsto en el artículo 250 del código orgánico procesal penal, como en efecto se ordena, la aprehensión del referido ciudadano y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos de hecho y de Derechos anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: la aprehensión del ciudadano Leomar José Fuentes Hernández, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 22 años de edad, residenciado en Calle El Calvario, casa número 34, Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.787.278, a quien la Corte de Apelaciones Ordena la Aprehensión visto que el recurso de Apelación interpuesto en este asunto, fue declarado con Lugar y en consecuencia se anula la decisión recurrida y se ordenó reponer la causa al estado de celebrarse nuevamente la Audiencia Preliminar por ante un Juez de Control distinto al que hizo el pronunciamiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de aprehensión y junto con oficio remítase a la Sub- Delegación Estadal Carúpano del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, con copia a la comandancia de policía de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Mayra Belisario Álvarez

La Secretaria
Abg. Emma Caserta

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto

La Secretaria
Abg. Emma Caserta