REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 19 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005467
ASUNTO: RP11-S-2004-005467


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Regimen Procesal Transitorio , mediante el cual solicita a éste Tribunal Segundo de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2004-005467, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de JUAN ANTONIO VISCAINO, CRUZ JOSÉ RODRIGUEZ, VIDAL ANTONIO CEDEÑO Y JOEL JOSÉ NAVARRO, hecho ocurrido en fecha 23-03-1992, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Segunda de Control

Abg. Mayra Belisario
La Secretaria

Abg. Yllestey Rincones