REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-006048
ASUNTO: RP11-S-2004-006048
Vista en audiencia celebrada el día de ayer 15 de Diciembre de 2.004, la presentación para rendir declaración del imputado VALDEZ FLORES LEONEL JOSÉ, presentación hecha por el fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Jesús Manuel Maneiro Rosillo, de conformidad con el artículo 130 y 131 del código orgánico procesal penal, luego de la cual el referido Fiscal, solicitó la Libertad sin Restricciones. Por su parte la defensa, representada por la Abg. Siolis Crespo, se adhiere a la solicitud del Fiscal y solicitó la Libertad sin restricciones y solicita copias simples. Este Tribunal Segundo de Control del circuito Judicial penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Respecto de lo solicitado por el fiscal del ministerio público, tenemos que si bien hubo la comisión de un hecho punible no es menos cierto que de las actas procesales presentadas por la representación Fiscal no existe ningún tipo de elementos de convicción, que pudiera comprometer la responsabilidad del referido ciudadano, como se desprende de la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de fecha 13 de Diciembre del 2.004, cuando el funcionario le pregunta Diga Usted, si alguna persona se percató de los hechos? Contesto la victima: “No”, lo que hace pensar a esta Juzgadora que para la victima no hay seguridad alguna de que el referido imputado sea la persona que ingreso al Multiohogar Yoco y sustrajo los objetos de la misma. Igualmente del Acta Policial del Instituto Autónomo de la Policía, Destacamento Número 41 quien deja constancia que una ciudadana de nombre Fidelina Clossier, quien labora en el Multihogar del Yoco, le notificó que personas desconocidas entraron al Multihogar, y se llevaron utensilios de cocina y demás enseres del mismo, y que el ciudadano José Zamora había comprado el aluminio, ya que ese es su trabajó comprar y vender aluminio, el funcionario del destacamento Sgto. Mayor Alberto Acosta se traslado a la residencia del mencionado ciudadano y donde se entrevistó quien le informó en la entrevista que el le había comprado el aluminio al ciudadano Leonel Valdez un saco de aluminio, haciéndole entrega del saco contentivo de aluminio, siendo reconocido el aluminio por la ciudadana encargada del Multihogar, quien lo reconoció. En declaración del imputado quien manifiesta “que un ciudadano le entregó el aluminio para venderlo y el lo vendió.” De las actas procesales no se desprenden indicios suficientes para determinar si el imputado es el autor o participe del hecho que se le imputa, por cuanto las investigaciones no profundizan en las misma así como la investigación se queda hasta los pocos elementos de las pesquisas que se encuentran en el asunto. Por su parte el artículo 250 señala como supuestos para la privación preventiva de libertad los siguientes: 1). Existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible y presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de la investigación”. Es por ello que en la misma el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes de delito merece una pena de tres (3) a un año (1) de prisión así como la cuantía de lo hurtado es irrisoria. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal acuerda la libertad plena del referido imputado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos de hecho y de Derechos anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la Libertad Plena del ciudadano Leonel José Valdez Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.099.306, de fecha de nacimiento 23-07-81, de 23 años de edad, de profesión albañil, domiciliado en Calle Principal, casa número 158, Yoco Municipio Valdez Estado Sucre... Líbrese boleta de libertad y con oficio remítase a la comandancia de policía de esta ciudad. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía. Es todo.
El Juez Segundo de Control
Abg. Mayra Belisario Álvarez
La Secretaria
bg. Emma Caserta
En esta misma fecha se ordenó lo acordado en auto.
La Secretaria
Abg. Emma Caserta
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