REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión- Carúpano
Carúpano, 14 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-005348
ASUNTO: RP11-S-2004-005348


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. ALVARO HERRERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Regimen Procesal Transitorio (COMISIONADO) , mediante el cual solicita a éste Tribunal Segundo de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2004-005348 seguida en contra de JUAN BAUTISTA SUBERO REINOZA por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de CAFFI MIGUEL ANGEL hecho ocurrido en fecha 07-10-1996 de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control

Abg. Mayra Belisario
La Secretaria

Abg. Yllestey Rincones