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PODER JUDICIAL
 Tribunal Segundo de Control
 Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
 Carúpano, 13 de Enero  de 2005
 194º y 145º
 
 ASUNTO PRINCIPAL:                       RJ11-S-2003-003670
 ASUNTO:                                       RJ11-S-2003-003670
 
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
 
 Visto el escrito presentado por la Abg. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal  del Ministerio Público para el Regimen Procesal Transitorio , mediante el cual solicita a éste Tribunal Segundo de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RJ11-S-2003-003670, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PROPIEDAD en perjuicio de ASBEL NARANJO GRANADO, hecho ocurrido en fecha 22-01-1977, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
 Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA,  en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
 La Juez Segunda de Control
 
 Abg. Mayra Belisario
 La Secretaria
 
 Abg. Yllestey Rincones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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