CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 31 de enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-000917
ASUNTO: RP11-S-2003-000917

Visto el escrito interpuesto en fecha 29 de agosto de 2003, por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Dr. José Sirit, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de hurto de vehículo automotor en perjuicio del ciudadano DANIEL EDUARDO LA ROSA MILINA, ello en virtud de que de la investigación no emanan elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, estima procedente lo solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, (hurto de vehículo automotor previsto y sancionado en el art. 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores), en perjuicio del ciudadano DANIEL EDUARDO LA ROSA MILINA; Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Librense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control:

Abg. Luis Mariano Marsella.


La Secretaria:

Abg. Yolanda García C.