CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000115
ASUNTO: RP11-P-2004-000115
Visto el acto de audiencia preliminar, celebrado en esta misma fecha en la presente causa seguida al imputado Luis José Martínez, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del código penal (Calificación Jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público, luego de cambiar la calificación jurídica inicial), y vista la admisión de hechos realizada por el referido imputado, conforme al procedimiento del articulo 376 del código orgánico procesal penal; y la solicitud de la defensa de revisión y sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su defendido, Este tribunal pasa a dictar sentencia conforme al procedimiento señalado en el referido artículo en los términos siguientes: La fiscal Primera del Ministerio Público, presentó su acusación por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del código penal, en perjuicio del ciudadano Wilson Rodriguez. Acto seguido el Imputado, con la anuencia del tribunal previo análisis explanado en el acta de la audiencia, admitió los hechos por este delito y solicitó la imposición de la pena y la defensa solicitó se aplicaran las rebajas de ley. En consecuencia, este tribunal pasa a determinar la pena a imponer de la siguiente manera:
PENALIDAD
Establece el artículo 453 del código penal lo siguiente” Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de el, quitandolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de seis meses a tres años..." De acuerdo con este artículo la pena a imponer oscila entre seis, (6), meses y tres, (3), años de prisión, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del código penal, debe en principio aplicarse el término medio, que en el presente caso sería de un,(1), año y nueve, (9), meses de prisión. Ahora bien, como acota la defensa, de la revisión de la causa no se desprende que el imputado presente antecedentes penales previos, sin embargo dada la cantidad de registros policiales que presenta y la cantidad de averiguaciones en las que aparece como imputado se compensa y se deja la pena a imponer en este término medio., en principio, sin embargo, como quiera que el imputado admitió los hechos según la regla del artículo 376 del código orgánico procesal penal, es procedente rebajar, por imperativo del referido artículo, entre un tercio y la mitad de la pena que debería imponerse y al hacer la deducción correspondiente, nos arroja una pena definitiva de un,(1), año, un,(1), mes y quince,(15), días de prisión y así se decide. Finalmente en cuanto a la revisión de medida solicitada por la defensa, estima quien decide que siendo la pena a imponer la antes señalada, desaparecen los supuestos bajo los cuales se justifica la privación judicial preventiva de libertad, y en consecuencia por interpretación en contrario del aparte quinto del artículo 367 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 246 ejusdem, es pertinente revisar la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el imputado de autos y en su lugar decretar, hasta tanto se ejecute el presente fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° , la siguiente medida menos gravosa:
1). Presentación cada ocho, (8), días ante la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos este Tribunal Primero de control del Circuito judicial penal del Estado sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia y en Nombre del la República Bolivariana a De Venezuela y Por Autoridad de La Ley condena al ciudadano Luis José Martínez venezolano, mayor de edad, de 33años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.075.682, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 25-10-71 , residenciado en Guiria de la Playa, Sector los Uveros, Carúpano, Estado Sucre, hijo de Esteban José Martínez y Jovita Josefina Martínez a cumplir la pana de un,(1), año, un,(1), mes y quince,(15), días de Prisión, en el Establecimiento carcelario que designé la Autoridad competente, mas las accesorias de inhabilitación política por el mismo tiempo y sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena principal una vez concluida esta por la Comisión del Delito de Hurto simple previsto y sancionado en el artículo 453 delCódigo penal , en perjuicio del Ciudadano Wilson Rodriguez, así mismo se impone como penas accesorias la In habilitación política por un tiempo igual al de la Pena principal y la Sujeción a la vigilancia por la Autoridad por una Quinta parte del tiempo de la condena una vez terminada esta: Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 37 y 16 del Código Penal en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada, en Carúpano a los treinta y un días del més de Enero del año dosmil cinco
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella
La Secretaria
Abg. Beatríz Olivier.
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