CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 31 de enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-002334
ASUNTO: RJ11-S-2003-002334
Visto el escrito interpuesto en fecha 23 de mayo de 2003, por la fiscal del Ministerio Público para el Regimén Procesal Transitorio Dra. Eunilde López, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Persona Desconocida por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad en perjuicio de Geomar Trinidad Ramos Ramos, ello en virtud de que de la investigación no emanan elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación; Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, estima procedente lo solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto,Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Persona Desconocida, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad (Robo Agravado), previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Geomar Trinidad Ramos Ramos, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Librense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Rosangeles Sánchez.
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