CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 31 de enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-000337
ASUNTO: RP11-S-2003-000337

Visto el escrito presentado en fecha 01 de agosto de 2003, por la Fiscal Primera del Ministerio Público Dra.Lovelia Marcano mediante el cual solicita ante este Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3º, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra CRUZ JOSE RUIZ ZAPATA, FELIPE RAMON DEYAN HERNANDEZ Y CUSTODIO TRINIDAD RIVERO SEGUNDO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, Y LESIONES CULPOSAS GRAVES previstos y sancionados en los artículos 411 y 417 del Código Penal respectivamente, en relación con el artículo 422 ordinal 2° ejusdem. en perjuicio de PEDRO LUIS TORREZ y MAURI GUTIERREZ, JEAN CARLOS ROJAS Y ALEXANDER RAFAEL LA ROSA DEYAN en virtud de que ha operado la prescripción de la acción penal, por cuanto el presente caso fué aperturado en fecha 11 de marzo de 2000, y ha transcurrido el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Este tribunal, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del código orgánico procesal penal, en virtud de que la causal alegada se verifica con un simple computo matemático, pasa a decidir en los términos siguientes:
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que desde el 11 de marzo de 2000, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, han transcurrido un total de cuatro, (04), años, díez, (10) meses y veinte, (20) dias, tiempo este que supera con creces el lapso de prescripción de tres, (03), años previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, lo que evidencia que ha operado la extinción de la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual, Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra CRUZ JOSE RUIZ ZAPATA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.420.729 y residenciado en el Cerro de la Pesa Avenida Principal, casa n° 40, Estado Sucre; FELIPE RAMON DEYAN HERNANDEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.959.664 y residenciado en Calle Guaicaipuro N° 40, Guaca, Estado Sucre. y CUSTODIO RIVERO SEGUNDO TRINIDAD, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.977.140 y residenciado en Calle Bolívar, Rio Caribe, adyacente a la Plaza Bolivar, Calle Principal Oficina de Tierra Firme, Estado Sucre. Notifiquese.
El Juez Primero de Control:

Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria:

Abg. Rosangeles Sánchez.