CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 28 de enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003265
ASUNTO: RP11-S-2004-003265

Visto el escrito presentado en fecha 02 de Julio de 2004, por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Dr. Lino Benavides Lares, mediante el cual solicita ante este Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3º, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra MAGDALENO JOSE MARCANO Y FRANK JOSE CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de LESIONES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de INGINIO RAFAEL GARCIA, en virtud de que ha operado la prescripción de la acción penal, por cuanto el presente caso fué aperturado en fecha 01 de diciembre de 2000, y ha transcurrido el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Este tribunal, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del código orgánico procesal penal, en virtud de que la causal alegada se verifica con un simple computo matemático, pasa a decidir en los términos siguientes:
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que desde el 01 de diciembre de 2000, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, han transcurrido un total de cuatro, (04), años, un, (01) mes y veintisiete, (27) días, tiempo este que supera con creces el lapso de prescripción de tres, (03), años previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, lo que evidencia que ha operado la extinción de la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual, Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra MAGDALENO JOSE MARCANO : venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 5.881.565, residenciado en el caserio el Muco, De la Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre Y FRANK JOSE CARVAJAL, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.878.213 y residenciado en la calle Pichincha, cerro Corea, Municipio Bermudez, Estado Sucre. Notifiquese.
El Juez Primero de Control:

Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria:

Abg. Rosangeles Sánchez.