CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000323
ASUNTO: RP11-P-2004-000323
Visto el escrito presentado por el Abogado Luis Felipe Leal, en su caracter de defensor del imputado Robert José Patiño Heredia, mediante el cual solicita a este Tribunal que, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del código orgánico procesal penal, se revise la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad que actualmente pesa sobre su representado y se sustituya la misma por una medida de naturaleza menos gravosa, ello en virtud de que su defendido no tiene responsabilidad alguna en los hechos ya que ante el tribunal Primero de control Adolescentes, el adolescente Juan Carlos Hernández admitió la autoría material de los hechos, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
De la Revisión de la Presente causa se observa que por auto de fecha 24-10-04, el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, decretó la Privación Judicial Preventiva de libertad del Ciudadano Robert José Patiño Heredia por la preseunta comisión del delito de Homicidio Calificado prvisto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del código penal en perjuicio de Angel Daniel Alvarez Ramos; Posteriormente en fecha 22-11-04, la Fiscalía Primera del Ministerio público presentó escrito de formal acusación en contra del referido imputado por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de cooperación Previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del código penal en relación con el artículo 83 ejusdem en perjuicio de Angel Daniel Alvarez Ramos, Ahora bién, recibida la referida acusación corresponde a este tribunal conocer el presente asunto en fase intermedia, habiendose fijado la audiencia preliminar para el día 17-12-04, oportunidad en que se difirió para el día 13-01-05, siendo diferida nuevamente para el día 03-02-05. Hecho el anterior recuento, considera quien decide que ciertamente el acto de audiencia preliminar se ha retrasado, puesto que se ha diferido en dos oportunidades, sin embargo tal retraso no se ha traducido en exceso de la duración de la medida de coerción personal y además es muy proxima la feche en que esta pautada su celebración; además tenemos que si bien es cierto que cambió la participación atribuida o imputada por el ministerio público teniendo en cuenta el acto de presentación del imputado en relación con el acto conclusivo de la investigación, es decir la acusación, no menos es cierto que la cooperación es severamente sancionada por la norma sustantiva penal y que a juicio de quien decide la valoración de las actas citadas por la defensa en su escrito no son tarea propia de esta fase y en todo caso si hubiere algún pronunciamiento sobre las mismas ello constituiria un pronunciamiento de fondo no permitido, razón por la cual, teniendo en cuenta la magnitud del delito imputado así como el hecho de que la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado es resulta proporcionada a este, considera quien es pertinente mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Robert José Patiño Heredia y así se decide.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano, acuerda mantener la medida de la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Robert José Patiño Heredia y en consecuencia se niega la revisión solicitada por la defensa. Notifiquese.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Mary Nellys Villarroel.
En esta misma fecha se cumplió Lo ordenado en el presente auto.
La Secretaria.
Abg. Mary Nellys Villarroel.
|