CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 25 de enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-000471
ASUNTO: RP11-S-2003-000471

Visto el escrito presentado en fecha 25 de agosto de 2003, por la Fiscál del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, Dra. Eunilde Lopez, mediante el cual solicita ante este Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3º, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Carlos Andres Diaz Cedeño, Luis Ramón Rodriguez Martinez, Marcelino Lorenzo Rodriguez, Elviro José Salazar, Jesus Rafael Villarroel, Cesario Malaquias Mundarain, Diego Jesus Gonzalez, Tomas Emilio Marcano y Aldeano Jesus Rodriguez, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ord. 8° del Código Penal en perjuicio de Antonio José Velasquez Hernandez, en virtud de que ha operado la prescripción de la acción penal, por cuanto el presente caso fué aperturado en fecha 04 de agosto de 1996, y ha transcurrido el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Este tribunal, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del código orgánico procesal penal, en virtud de que la causal alegada se verifica con un simple computo matemático, pasa a decidir en los términos siguientes:
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que desde el 04 de agosto de 1996, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, han transcurrido un total de ocho, (08), años, cinco, (05), meses y veintiun, (21), días, tiempo este que supera con creces el lapso de prescripción de cinco, (05), años previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, lo que evidencia que ha operado la extinción de la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual, Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra Carlos Andres Diaz Cedeño: venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 6.955.212, residenciado en la Vía Nacional, casa sin número, Sector Guiria de la Playa, Estado Sucre; Luis Ramón Rodriguez Martinez: venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 3.424.154, residenciado en la calle Nueva, casa sin número, Sector Playa Grande, Estado Sucre; Marcelino Lorenzo Rodriguez: venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 15.444.413, residenciado en la camino La Cierra de Macarapana, casa sin número, Estado Sucre; Elviro José Salazar: venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 11.438.995, residenciado en la Sector las viviendas de Macarapana, casa sin número, Estado Sucre; Jesus Rafael Villarroel: venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 9.455.447, residenciado en la Sector Boca de Lebranche, cerca de la Esmeralda, casa sin número, Estado Sucre; Cesario Malaquias Mundarain: venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 12.531.285, residenciado en la Sector las viviendas de Macarapana, casa sin número, Estado Sucre; Diego Jesus Gonzalez: venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 5.878.903, residenciado en la Sector la Llanada de Guiria, calle principal, casa sin número, Municipio Andres Mata, Estado Sucre; Tomas Emilio Marcano: venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 6.958.652, residenciado en la caserio Guaricuco, casa sin número, Municipio Andres Mata, Estado Sucre; y Aldeano Jesus Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.876.270, residenciado en el sector La Llanada de Guiria, Municipio Andres Mata, Estado Sucre; Notifiquese.
El Juez Primero de Control:

Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria:

Abg. Yolanda García C.