CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002442
ASUNTO: RP11-S-2004-002442
Visto el escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2003, por la Fiscál del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio Dra. Eunilde Lopez mediante el cual solicita ante este Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3º, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra José Rigoberto Medina Guevara por la presunta comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en perjuicio de Claudio Luis Zacan Batista, en virtud de que ha operado la prescripción de la acción penal, por cuanto el presente caso fué aperturado en fecha 11 de séptiembre del 1995, y ha transcurrido el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Este tribunal, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del código orgánico procesal penal, en virtud de que la causal alegada se verifica con un simple computo matemático, pasa a decidir en los términos siguientes:
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que desde el 11 de séptiembre del 1995, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, han transcurrido un total de nueve, (09), años, cuatro, (04), meses y catorce, (14), días, tiempo este que supera con creces el lapso de prescripción de cinco, (05), año previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, lo que evidencia que ha operado la extinción de la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual, Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra José Rigoberto Medina Guevara Venezolano, Mayore de edad, soltero, indocumentado y residenciado en el Caserio Santa Rosa, casa S/N de Guiria Dtto. Valdez. Notifiquese.
El Juez Primero de Control:
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria:
Abg. Rosangeles Sánchez.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.
La Secretaria:
Abg. Rosangeles Sánchez.
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