CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 25 de enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-00253
ASUNTO: RJ11-S-2003-00253

Visto el escrito presentado en fecha 19 de julio de 2003, por la Fiscál del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio Dra. Eunilde Lopez mediante el cual solicita ante este Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3º, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra los ciudadanos: Romulo Antonio Salazar, Santos Gregorio Salazar y Félix Baloy González Sánchez por la presunta comisión del delito de Tenencia Ilicita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, en virtud de que ha operado la prescripción de la acción penal, por cuanto el presente caso fué aperturado en fecha 24 de séptiembre del 1990, y ha transcurrido el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Este tribunal, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del código orgánico procesal penal, en virtud de que la causal alegada se verifica con un simple computo matemático, pasa a decidir en los términos siguientes:
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que desde el 24 de séptiembre del 1990, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, han transcurrido un total de catorce, (14), años, cuatro, (04), meses y un, (01), día, tiempo este que supera con creces el lapso de prescripción de cinco, (05), año previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, lo que evidencia que ha operado la extinción de la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual, Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra los ciudadanos: Romúlo Antonio Salazar, Santos Gregorio Salazar (indocumentado) y Félix Baloy González Sánchez Venezolanos, Mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° 11.438.933, y 6.652.263 respectivamente y residenciados: en el sector Los Cocos del Morro de Puerto Santo, casa S/N Dtto. Notifiquese.
El Juez Primero de Control:

Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria:

Abg. Rosangeles Sánchez.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.

La Secretaria:
Abg. Rosangeles Sánchez.