En Audiencia celebrada el día de hoy con la finalidad de la Revisión de la sanción impuesta por el Tribunal de JUicio de la Sección de adolescentes, oída los alegatos de la Defensora Pública Abg. Beatríz Planez, lo expuesto por la Fiscal SExta del Ministerio Püblico Abg. Lisbeth Perozo, asi como la declaración del sancionado este Tribunal de Ejecución de la sección adolescentes Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento:
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Quien ratificó la solicitud realizada a este Tribunal donde solicita de conformidad con el literal E del articulo 647 de la LOPNA por cuanto en la presente fecha han trascurrido mas de 6 meses desde que se ejecuto la sentencia de mi representado y hasta el día de hoy la presente causa no ha sido jamás recibida, a demás solicito a este Tribunal tome en cuenta para decidir el plan individual y los informes clínicos los cuales deben cursar en el expediente, a demás solicito copia simple del acta.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL
Observa el Ministerio Publico de las sanciones establecidas al sancionado de fecha marzo del 2004, de que se refiere de que ciertamente el sancionado fue formado con su padre y madre observándose una estructura familiar de la formación del mismo, en razón del diagnostico de la psicólogo de que la conducta del sancionado y que dio origen a esta investigación pudiera estar el sancionado de un descontrol de su conducta sexual reproductiva en la sociedad en la que se asocia esta representación deja a este tribunal valores de que este tribunal tome la medida en cuanto a error que cometió en su conducta adolescente desorientada y en representación de la victima el, tanto solicito que este tribunal sea objetivo a la hora de tomar la decisión respectiva.
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO ADOLESCENTE
Quien previa imposición del Precepto Constitucional manifestó estar muy arrepentido de lo que hizo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Ejecución de la sección adolescentes Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: El adolescente por el delito de violación agravada en perjuicio de la victima OSCAR JOSE FIGUERA HENRIQUEZ
SEGUNDO: Establece el articulo 647 literal E de la LOPNA, que la misión del juez de ejecución es revisar las sanciones por lo menos cada 6 meses y esta facultado y no obligado a modificarlas o sustituirlas, esto va depender de la convicción de que la sanción impuesta en principio no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta o va en contra del desarrollo intelectual y emocional del adolescente sancionado, consta al folio 142 de la segunda pieza computo realizado de fecha 26-04-2004, donde se evidencia que el adolescente sancionado por lo para este momento 18-01-2005 a cumplido 1 año 1 mes y 15 días de privación de libertad , por lo que para quien aquí decide no ha cumplido la mitad de la sanción impuesta, recalcando que el sancionado en varias oportunidades se evadió por diferentes razones.
TERCERO: El relación a la privación de libertad es necesario estudios técnicos para así elaborar un plan individual tal como lo establece el articulo 633 de la LOPNA, en la presente causa si bien es cierto cursa al folio 146 plan individual de ejecución sin fecha, y relacionado con el área psicológica donde entre otras cosas señala la psicóloga analista como características determinantes la impulsivita del egocentrismo Estado de ansiedad , Estado de conflicto entre otras, al folio 147 curas plan individual de fecha 26 de junio del 2004 realizado por la trabajadora social ROSALBA AGUADO al sancionado, donde se evidencia en el renglón de logros que no a alcanzado totalmente los objetivos planteados por lo tanto la medida originaria no debe ser sustituida hasta tanta el plan individual tenga un resultado positivo o hasta que se muestre la separación de las carencias que incidieron en su conducta, en lo que respecta a la evaluación psiquiatrita a pesar de haber sido ordenada por este despacho no fueron consignadas las resultas, en lo que respecta a la evaluación psicológica la cual riela al folio 214 de la segunda pieza se evidencia que el experto que practico el examen señala que debe mejorar el fortalecimiento e internalización de elementos éticos-morales que le permita una mejor y efectiva canalización de sus impulsos y emociones, recomendando terapia y orientación
CUARTO: el transcurso del tiempo y el buen comportamiento del sancionado es un deber que debe cumplir en el centro donde se encuentra tal como lo señala el articulo 632 ejusdem, Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de la sección de Adolescentes declara: No sustituir o modificar la sanción impuesta por el Tribunal de Juicio de la sección Adolescente dando así cumplimiento a la revisión solicitada por la Defensora Publica, se ratifica la privación de Libertad del adolescente sancionado , en el Centro Socio Educativo Dr. AGUSTÍN ORTÍZ, Así mismo se ordena la realización de un nuevo plan individual incluyendo informes Psicológicos Social y Siquiatrico, en relación a la solicitud de copias realizadas por la defensa Publica este Tribunal lo acuerda por no ser contrario a derecho, la presente decisión no constituye obstáculos para una nueva revisión de la sanción dentro del lapso establecido, quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del COPP. Termino siendo las 04:30 PM. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. JESSYBEL BELLO B
. EL SECRETARIO
Abg. Douglas Rivero
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