Vista la solicitud presentada por las abogadas BEATRÍZ PLÁNEZ y MILDRED GUERRA, Defensoras Públicas adscritas a la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, donde solicitan al Tribunal que se traslade y constituya en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, a fin de practicar INSPECCIÓN JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil Vigente, este Tribunal Observa:
- Las mencionadas defensoras públicas en su escrito fundamentan la solicitud en dejar constancia del número de adolescentes sancionados que se encuentran en el centro asi como de su identificación, requerir información a la Directora del centro si a todos los adolescentes se le ha practicado el plan individual o cualquier otra actividad que ayude al fortalecimiento de sus potencialidades, si se encuentran realizando cursos de capacitación o si estan cursando estudios de Educación Basica, asimismo dejar constancia de las condiciones de salubridad y ambientales que se encuentra el centro, igualmente dejar constancia de cualquier otra circunstancia que pudiera verificarse al momento de la practica de la inspección.
- Cabe destacar que el Juez de Ejecución tiene mecanismos para el control de regimen al que esta sometido o sancionado tal como las inspecciones a las instituciones, de conformidad con el art 479 del COPP. Igualmente el Juez de Ejecución es garante de la realización del plan individual asi como de los demás derechos del adolescente, de acuerdo a la competencia que se le es atribuida en el art 647 de la LOPNA, ademas tiene la atribución especifica de vigilar que el plan individual esté acorde con los objetivos fijados en la Ley y de garantizar su legalidad y del por que no se ha realizado. Asimismo debe velar por que las instituciones en que se encuentran los adolescentes sancionados sean lugares adecuados y acordes, en tal sentido este Tribunal de Ejecución ACUERDA admitir dicha solictud y ordena fijar la oportunidad para llevar a cabo dicho acto para el día tres (3) de febrero del año en curso a las 10:00 am, en consecuencia se acuerda notificar a las solicitantes. Líbrese oficio a la Directora del S.A.P.M.E.S, a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, a la Fiscalía del inisterio Público en materia de Protección al Niño y al Adolescente y la Defensora del Pueblo, para que hagan acto de presencia en dicho acto. Cúmplase .
La Juez

Abg. Jessybel Bello B
Secretario
Abg.Jorge Abou