ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-000302
ASUNTO : RP01-S-2003-000302

Analizado el escrito presentado por la Dra. Lisbeth Perozo, en su carácter de Fiscal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal y el 561 literal de la LOPNA, de la investigación que se le iniciara al adolescente, XXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES GRAVES, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX y del adolescente XXXXXXXXXXXX, este Tribunal antes de decidir observa:

SOLICITUD FISCAL
El Representante del Ministerio Público relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...una vez analizadas las actas procesales…que…corre inserto el Acta de Defunción del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, imputado en el presente caso por estar incurso en los delitos de de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES GRAVES, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXX, previstos en los artículos 460 y 417 ambos del Código Penal Vigente y por ser causal de extinción de la Acción penal La muerte del imputado. Es por lo que en acatamiento a la Ley Adjetiva Penal, por remisión del articulo 537 de la LOPNA,, es aplicable el ordinal 1 del artículo 48 del COPP y el artículo 318 ordinal 3 ejusden. En virtud, que la muerte del ser humano… pone fin…al despliegue de la persecución penal…. Por lo anteriormente expuesto…lo ajustado a derecho…es solicitar EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXX…por lo que solicito se aplique lo previsto en el artículo 561 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1ero y el artículo 318 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal…”
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, se evidencia que la misma se inició en fecha 7-8-04 cuando el ciudadano Manuel José Díaz o interpuso denuncia por ante el Cuerpo de INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, manifestando que tres sujetos portando arma de fuego lo despojaron de pertenencias cuando se encontraba con su hijo en la venta que tiene en el Mercado Municipal, procediendo los sujetos a disparar e hirieron en el pecho y estomago a su hijo, cuando este les reclamo sobre el robo, tal como se observa en acta policial que riela al folio12. Hecho corroborado por el testimonio de XXXXXXXXX, XXXXXXXX Y XXXXXXXXX, quienes fueron testigos de los hechos y las lesiones se pueden evidenciar según resultas de examen médico legal que riela al folio 47.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 99, copia certificada del Acta de Defunción del adolescente XXXXXXXXXXX, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, suscrita por el secretario Registro Civil Municipal Luis Rodríguez de fecha 22-12-2004 y del mismo se desprende que el mencionado adolescente falleció a consecuencia de Shock hipovolemico, ruptura aortica y cardiaca, herida con arma de fuego. Es evidente que si el adolescente XXXXXXXXXXXXXX, falleció por las causas descritas, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 1 del mencionado Código, es causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado, lo que se evidencia al folio 99 de las actas procesales.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente , XXXXXXXXXXXXX, a quien se le atribuyó la presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES GRAVES, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX y del adolescente XXXXXXXXXXX , todo de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. Yomari Figueras
La secretaria

Abg.