ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000100
ASUNTO : RP01-D-2004-000100


Presentada como ha sido la solicitud formulada por las ciudadanas XXXXXXXXX Y XXXXXXXX, quienes solicitan les sea entregado dos telefonos celulares de su propiedad cuyas características son las siguientes: 1.-modelo Vulcan V 8160, serial 051683F4C51,n°del equipo 0414-7801281; 2.-modelo patagonia, N ddel equipo 0414-3267963, este Tribunal en virtud de documento de compraventa que presentan así como actualización de datos que dejan ver que los objetos recuperados les pertenecen, toda vez que son victimas en la causa seguidad al adolescente XXXXXXXXX el cual fue sancionado a 2 años 8 meses de privación de libertad por este Tribunal el día 20-12-04, este tribunal observa que las victimas han solicitado siempre los telefonos recuperados y los mismos no estan solicitado por ninguna otra persona, ni mucho menos se desprende de las actas procesales terceras personas que se pudieran acreditar como propietarios del objeto en referencia, por lo contrario solo existe en el presente expediente la solicitud de las citadas ciudadanas quienes fungen como victima en la presente causa, , por lo tanto este Juzgado segundo de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIOVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena la entrega de los telefonos celulares antes descritos a las ciudadanas XXXXXXXXX Y XXXXXXXX, a tal efecto librese oficio al jefe del CICPC de esta ciudad de Cumana, para la entrega del referido objeto y .Notifiquese a las partes.Cúmplase.
El JUEZ SEGUNDO DE DE CONTROL-SECC. ADOLESC.

ABG. YOMARI FIGUERAS



SECRETARIO