Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: riela al folio 3 del presente expediente denuncia de la ciudadana DORYS MARGARITA PÉREZ, quien expone de que le habían sustraído del interior de la posada un televisor de 19 pulgadas a color…se pudo constatar. Que había sido dos sujetos los cuales apodan “El Caracas” y “ El Manchao”, quienes fueron retenidos y trasladados al comando Policial… ambos manifestaron ser los autores del hecho denunciado.. Tercero: Riela al folios 4 acta policial suscrita por el funcionario adscrito al Destacamento policial N° 15 de Santa Fé, mediante el cual se puede evidenciar la forma como fue aprehendido el adolescente de autos y el cual este manifestaron manifestó ser el autor del hechos que se investiga. Cuarto: riela al folio 6 Vto, acta de entrevista de la ciudadana Carmen Mercedes Sucre Ruiz, quien deja constancia de la persona que le vendió el televisor, apodado “El Caracas”. Quinto: riela al folio 11, Planilla de remisión de objeto N° 10-05, a un televisor de 19 pulgadas. Sexto. Al folio 16, cursa Experticia de Avalúo Real N° 018 de fecha 05-01-2005, suscrita por los Expertos Carlos Montes y Luis Zabaleta, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas. Séptimo: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para determinar la participación del adolescente imputado en el delito de HURTO, hecho investigado por la representante del Ministerio Público. Octavo: El hecho investigado no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que a criterio de este Tribunal, debe imponérsele al adolescente de autos, medida cautelar sustitutiva de libertad distinta a la privación de libertad y someterlo a las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 582 literales “B” y”C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y hacer cesar la privación. En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la libertad y en consecuencia se somete al adolescente 15, venezolano, indocumentado, de 17 años de edad, soltero, oficio indefinido, fecha de nacimiento 19-02-1987 residenciado en Santa Fé, Municipio Raúl Leoni, Estado Sucre, hijo de Zoraida Y Alberto , a las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literales “B” Y “C” es decir, queda obligado a: Someterse a ciudado y vigilancia de su hermano LORETO RAMÍREZ JOSÉ ISMAEL titular de la cédula de identidad N° 17.410.788, quien estando presente en este acto manifestó ser el hermano del adolescente y se comprometió a cuidarlo y vigilarlo e informar al Tribunal en caso de incumplimiento de éste, igualmente se compromete a presentarse cada Ocho (08) días por ante la Comandancia de la Policía de Santa Fé, Parroquia Raul Leoni; todo ello, en virtud de su presunta participación en uno de los delitos Contra La Propiedad. Líbrese Boleta de libertad, oficio dirigido al Comandante del Puesto de Policial de Santa Fé Parroquia Raul Leoni, participándole que el adolescente de autos debe presentarse por ante ese puesto policial. Remítanse de inmediato, mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. Siendo Las 04:00PM.
La Juez Primero de Control,
Abg. Gilberto Figuera
La Secretaria
Abg. Milagros Ramírez
. En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la libertad y en consecuencia se somete al adolescente 15, venezolano, indocumentado, de 17 años de edad, soltero, oficio indefinido, fecha de nacimiento 19-02-1987 residenciado en Santa Fé, Municipio Raúl Leoni, Estado Sucre, hijo de Zoraida Y Alberto , a las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literales “B” Y “C” es decir, queda obligado a: Someterse a ciudado y vigilancia de su hermano LORETO RAMÍREZ JOSÉ ISMAEL titular de la cédula de identidad N° 17.410.788, quien estando presente en este acto manifestó ser el hermano del adolescente y se comprometió a cuidarlo y vigilarlo e informar al Tribunal en caso de incumplimiento de éste, igualmente se compromete a presentarse cada Ocho (08) días por ante la Comandancia de la Policía de Santa Fé, Parroquia Raul Leoni; todo ello, en virtud de su presunta participación en uno de los delitos Contra La Propiedad. Líbrese Boleta de libertad, oficio dirigido al Comandante del Puesto de Policial de Santa Fé Parroquia Raul Leoni, participándole que el adolescente de autos debe presentarse por ante ese puesto policial. Remítanse de inmediato, mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. Siendo Las 04:00PM.
La Juez Primero de Control,
Abg. Gilberto Figuera
La Secretaria
Abg. Milagros Ramírez
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