REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2003-000145

Visto el escrito de fecha 07 de junio de 2004, presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita que de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara a los ciudadanos 01, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 0000000000, de 16 años de edad nacido en fecha 22-12-86, hijo de Teresa y Argenis , domiciliado en , Cumaná, Estado Sucre y 02, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 0000000000, de 17 años de edad, nacido en fecha 19-10-85, hijo de Rafael Y lo y Paola, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre; a quienes se les atribuyó la presunta participación en uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano Yehia Yehia Samir; Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 11-03-03, en el Centro Comercial Tatakum, ubicado en la Avda. Santa Rosa, donde los imputados de autos fueron aprehendidos por una comisión de la Policía Municipal de esta ciudad, por cuanto observaron que dichos adolescentes en compañía de otras personas, efectuaron disparos al ciudadano Yehia Yehia Samir.

SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en que de los hechos, no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados.

TERCERO: Revisada la presente causa, se puede observar, que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la fiscal Sexta del Ministerio Público, fue recibida por ante este Tribunal, en fecha 08 de junio de 2004 y posteriormente se procedió a fijar fecha para realizar audiencia para debatir los fundamentos de dicha solicitud de Sobreseimiento, presentada por la referida fiscal, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la misma en cuatro oportunidades, las cuales fueron diferidas por no comparecer la víctima ni los prenombrados imputados a dicho acto; además, la progenitora del adolescente 01, ciudadana Paula , manifestó en fecha 31-01-05, que su hijo había fallecido, consignando acta de defunción del referido adolescente y que al adolescente 02, también había fallecido; motivo por el cual no han comparecido a los llamados de este tribunal. Igualmente, la Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó en Sala, que se prescinda de la celebración de la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la víctima no ha acudido a los llamados de este Tribunal.

CUARTO: De la revisión del expediente se puede observar que si bien es cierto, se refleja la comisión de un hecho punible; los elementos existentes, no son suficientes para imputárseles a los adolescentes 01 y 02, los hechos objeto de la presente investigación. Igualmente se puede observar que desde el mes de marzo del año 2003, fecha en que fueron presentados los adolescentes de autos al juez de control, no han sido incorporado nuevos elementos a la presente investigación.

QUINTO: Considera quien suscribe, que al no existir elementos que permitan demostrar la participación de los adolescentes, no puede atribuírseles el hecho investigado, por lo que lo procedente es acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los referidos ciudadanos, conforme al numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos 01, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 000000000, de 16 años de edad nacido en fecha 22-12-86, hijo de Teresa y Argenis , domiciliado en Cumaná, Estado Sucre y 02, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 0000000000, de 17 años de edad, nacido en fecha 19-10-85, hijo de Rafael y Paola , domiciliado en Cumaná, Estado Sucre; a quienes se les atribuyó la presunta participación en uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano Yehia Yehia Samir; con fundamento en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de las medidas cautelares sustitutivas impuestas a los adolescentes antes nombrados, en fecha 14-03-03. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Zulay Villarroel de Martínez

El Secretario

Richard Marín