Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, antes de decidir observa: PRIMERO: De las actuaciones policiales que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Cursa al folio 02, acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, en la presente investigación, en el cual se deja constancia de la manera en que fueron aprehendidos los adolescentes 10 y 11, y que al hacer la revisión al adolescente 10 en el interior de su cartera se le encontró cuatro envoltorios de presunta droga TERCERO: al folio tres y cuatro de las presentes actuaciones cursan actas de entrevistas de los ciudadanos José Gregorio Sifontes y Jacinto Rafael Vallejo quien son testigo en el presente procedimiento y corroboran el dicho de los funcionarios actuantes CUARTO: al folio diez cursa planilla de decomiso de droga -QUINTO: al folio catorce cursa memorando N°00049 de fecha 02-01-05 dirigido al Jefe de Laboratorio de Maturín a los fines de que practiquen la experticia química a la droga incautada SEXTO: Si bien es cierto, el hecho investigado pudiera ameritar como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la LOPNA, la representante del Ministerio Publico ha solicitado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad por cuanto faltan diligencias por practicar en la presente investigación, criterio este que comparte este Juzgador con relación al Adolescente 10, por cuanto emergen de las actas procesales elementos suficientes en contra del adolescente antes mencionado que determina su participación en el hecho que investiga el Ministerio Público quedando demostrado con el acta policial practicada por los funcionarios actuantes y la declaración de los testigos en el presente procedimiento. Con relación al adolescentes 11, para quien aquí decide no hay elementos que permitan demostrar la participación de éste en el hecho que investiga la representación Fiscal por lo que se acuerda la Libertad sin Restricción a favor del adolescente 11, En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal considera prudente someter al adolescente 10, ampliamente identificado en autos, a las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y así hacer cesar la privación. En relación a la practica de inspección de la droga incautada solicitada por la representante del Ministerio Publico como prueba anticipada conforme a los establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado y ordena fijar por auto separado la fecha para la realización de la inspección solicitada. En cuanto a la solicitud realizada por la defensa este Tribunal acoge ambos pedimentos. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la libertad sin restricciones del adolescente 11, ampliamente identificado en autos y somete al adolescente 10, quien es venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N°- 0000000, nacido en fechas 20-08-87, soltero, residenciado en Carretera Cumaná – Puerto la Cruz, hijo de Adelaida y Miguel , a las Medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales B y C de la LOPNA, es decir, queda obligado a someterse al cuidado de su representante legal quien deberá informar al Tribunal en caso que el adolescente cometa actos delictivos, quien encontrándose presente en esta sala, se comprometió a cumplir con lo antes mencionado. Igualmente, el adolescente queda obligado a presentarse cada 15 días por ante el Comando de la Guardia Nacional de Santa Fe. Líbrese Boletas de Libertad. Líbrese por auto separado lo ordenado en relación a la inspección solicitada y remítase en su oportunidad, las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 06:20 PM.
La Juez Primero de Control,
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Abg. Gilberto Figuera Los adolescentes
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